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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 454 de la Ley de Enjuiciamiento CivilIrrecurribilidad del auto que resuelve la reposición contra resoluciones judiciales

Texto vigente

Salvo los casos en que proceda el recurso de queja, contra el auto que resuelva el recurso de reposición no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de reproducir la cuestión objeto de la reposición al recurrir, si fuere procedente, la resolución definitiva.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 454. Irrecurribilidad del auto que resuelve la reposición contra resoluciones judiciales

Artículo 454 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/4

Salvo los casos en que proceda el recurso de queja, contra el auto que resuelva el recurso de reposición no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de reproducir la cuestión objeto de la reposición al recurrir, si fuere procedente, la resolución definitiva.

Completa el hueco2/4

Salvo los casos en que proceda el recurso de queja, contra el auto que resuelva el recurso de ________ no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de reproducir la cuestión objeto de la reposición al recurrir, si fuere procedente, la resolución definitiva.

Artículo 454 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/4

reposición

«Salvo los casos en que proceda el recurso de queja, contra el auto que resuelva el recurso de reposición no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de reproducir la cuestión objeto de la reposición al recurrir, si fuere procedente, la resolución definitiva.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Irrecurribilidad del auto que resuelve la reposición contra resoluciones judiciales»?

Artículo 454 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/4

Artículo 454

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «Salvo los casos en que proceda el recurso de queja, contra el auto que resuelva el recurso de reposición no cabrá recurso…»?

Artículo 454 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta4/4

Artículo 454. Irrecurribilidad del auto que resuelve la reposición contra resoluciones judiciales

«Salvo los casos en que proceda el recurso de queja, contra el auto que resuelva el recurso de reposición no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de reproducir la cuestión objeto de la reposición al recurrir, si fuere procedente, la resolución definitiva.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 04/05/2010 por BOE-A-2009-17493.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (08/01/2001):

Salvo los casos en que proceda el recurso de queja, contra el auto que resuelva el recurso de reposición no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de reproducir la cuestión objeto de la reposición al recurrir, si fuere procedente, la resolución definitiva.

  1. Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
  2. Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493

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