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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 46 de la Ley de Enjuiciamiento CivilEspecialización de algunos Juzgados de Primera Instancia

Texto vigente

Los Juzgados de Primera Instancia a los que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se les haya atribuido el conocimiento específico de determinados asuntos, extenderán su competencia, exclusivamente, a los procesos en que se ventilen aquéllos, debiendo inhibirse a favor de los demás tribunales competentes, cuando el proceso verse sobre materias diferentes. Si se planteara cuestión por esta causa, se sustanciará como las cuestiones de competencia.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 46. Especialización de algunos Juzgados de Primera Instancia

Artículo 46 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/4

Los Juzgados de Primera Instancia a los que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se les haya atribuido el conocimiento específico de determinados asuntos, extenderán su competencia, exclusivamente, a los procesos en que se ventilen aquéllos, debiendo inhibirse a favor de los demás tribunales competentes, cuando el proceso verse sobre materias diferentes. Si se planteara cuestión por esta causa, se sustanciará como las cuestiones de competencia.

Completa el hueco2/4

Si se planteara cuestión por esta causa, se sustanciará como las cuestiones de ________.

Artículo 46 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/4

competencia

«Si se planteara cuestión por esta causa, se sustanciará como las cuestiones de competencia.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Especialización de algunos Juzgados de Primera Instancia»?

Artículo 46 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/4

Artículo 46

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «Si se planteara cuestión por esta causa, se sustanciará como las cuestiones de competencia»?

Artículo 46 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta4/4

Artículo 46. Especialización de algunos Juzgados de Primera Instancia

«Si se planteara cuestión por esta causa, se sustanciará como las cuestiones de competencia.»

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