📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 49 de la Ley de Enjuiciamiento CivilApreciación de la falta de competencia objetiva a instancia de parte
Texto vigente
El demandado podrá denunciar la falta de competencia objetiva mediante la declinatoria.
Flashcards de este artículo
Artículo 49. Apreciación de la falta de competencia objetiva a instancia de parte
El demandado podrá denunciar la falta de competencia objetiva mediante la declinatoria.
El demandado podrá denunciar la falta de ________ objetiva mediante la declinatoria.
competencia
«El demandado podrá denunciar la falta de competencia objetiva mediante la declinatoria.»
¿Qué artículo lleva por título «Apreciación de la falta de competencia objetiva a instancia de parte»?
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Artículo 49. Apreciación de la falta de competencia objetiva a instancia de parte
«El demandado podrá denunciar la falta de competencia objetiva mediante la declinatoria.»
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.