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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 49 de la Ley de Enjuiciamiento CivilApreciación de la falta de competencia objetiva a instancia de parte

Texto vigente

El demandado podrá denunciar la falta de competencia objetiva mediante la declinatoria.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 49. Apreciación de la falta de competencia objetiva a instancia de parte

Artículo 49 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/4

El demandado podrá denunciar la falta de competencia objetiva mediante la declinatoria.

Completa el hueco2/4

El demandado podrá denunciar la falta de ________ objetiva mediante la declinatoria.

Artículo 49 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/4

competencia

«El demandado podrá denunciar la falta de competencia objetiva mediante la declinatoria.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Apreciación de la falta de competencia objetiva a instancia de parte»?

Artículo 49 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/4

Artículo 49

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «El demandado podrá denunciar la falta de competencia objetiva mediante la declinatoria»?

Artículo 49 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta4/4

Artículo 49. Apreciación de la falta de competencia objetiva a instancia de parte

«El demandado podrá denunciar la falta de competencia objetiva mediante la declinatoria.»

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