📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 463 de la Ley de Enjuiciamiento CivilEjecución provisional de la resolución recurrida
Texto vigente
Si se hubiere solicitado la ejecución provisional, quedará en el tribunal de primera instancia testimonio de lo necesario para dicha ejecución.
Cuando se hubiere solicitado después de haberse remitido los autos al tribunal competente para resolver la apelación, el solicitante deberá obtener previamente de este testimonio de lo que sea necesario para la ejecución.
Flashcards de este artículo
Artículo 463. Ejecución provisional de la resolución recurrida
Si se hubiere solicitado la ejecución provisional, quedará en el tribunal de primera instancia testimonio de lo necesario para dicha ejecución. Cuando se hubiere solicitado después de haberse remitido los autos al tribunal competente para resolver la apelación, el solicitante deberá obtener previamente de este testimonio de lo que sea necesario para la ejecución.
Si se hubiere solicitado la ejecución ________, quedará en el tribunal de primera instancia testimonio de lo necesario para dicha ejecución.
provisional
«Si se hubiere solicitado la ejecución provisional, quedará en el tribunal de primera instancia testimonio de lo necesario para dicha ejecución.»
¿Qué artículo lleva por título «Ejecución provisional de la resolución recurrida»?
Cuando se hubiere solicitado después de haberse remitido los autos al tribunal competente para resolver la apelación, el ________ deberá obtener previamente de este testimonio de lo que sea necesario para la ejecución.
solicitante
«Cuando se hubiere solicitado después de haberse remitido los autos al tribunal competente para resolver la apelación, el solicitante deberá obtener previamente de este testimonio de lo que sea necesario para la ejecución.»
¿Qué artículo establece: «Si se hubiere solicitado la ejecución provisional, quedará en el tribunal de primera instancia testimonio de lo necesario para dicha ejecución»?
Artículo 463. Ejecución provisional de la resolución recurrida
«Si se hubiere solicitado la ejecución provisional, quedará en el tribunal de primera instancia testimonio de lo necesario para dicha ejecución.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. Interpuestos los recursos de apelación y presentados, en su caso, los escritos de oposición o impugnación, el Letrado de la Administración de Justicia ordenará la remisión de los autos al tribunal competente para resolver la apelación, con emplazamiento de las partes por término de diez días. Si el apelante no compareciere dentro de plazo señalado, el Letrado de la Administración de Justicia declarará desierto el recurso de apelación y quedará firme la resolución recurrida. 2. Si se hubiere solicitado la ejecución provisional, quedará en el tribunal de primera instancia testimonio de lo necesario para dicha ejecución. Cuando se hubiere solicitado después de haberse remitido los autos al Tribunal tribunal competente para resolver la apelación, el solicitante deberá obtener previamente de éste este testimonio de lo que sea necesario para la ejecución.
- Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
- Vigente desde 11/07/2003 · modificado por BOE-A-2003-13813
- Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
- Vigente desde 31/10/2011 · modificado por BOE-A-2011-15937
- Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167
- Vigente desde 20/03/2024 · modificado por BOE-A-2023-25758
Otros artículos de Sección 2.ª De la sustanciación de la apelación
- Artículo 458 · Interposición del recurso
- Artículo 459 · Apelación por infracción de normas o garantías procesales
- Artículo 460 · Documentos que pueden acompañarse al escrito de interposición. Solicitud de pruebas
- Artículo 461 · Traslado del escrito de interposición a la parte apelada. Oposición al recurso e impugnación de la sentencia
- Artículo 462 · Competencia del tribunal de la primera instancia durante la apelación
- Artículo 464 · Admisión de pruebas y señalamiento de vista
- Artículo 465 · Resolución de la apelación
- Artículo 466 · Recursos contra la sentencia de segunda instancia
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.