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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 463 de la Ley de Enjuiciamiento CivilEjecución provisional de la resolución recurrida

Texto vigente

Si se hubiere solicitado la ejecución provisional, quedará en el tribunal de primera instancia testimonio de lo necesario para dicha ejecución.

Cuando se hubiere solicitado después de haberse remitido los autos al tribunal competente para resolver la apelación, el solicitante deberá obtener previamente de este testimonio de lo que sea necesario para la ejecución.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 463. Ejecución provisional de la resolución recurrida

Artículo 463 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

Si se hubiere solicitado la ejecución provisional, quedará en el tribunal de primera instancia testimonio de lo necesario para dicha ejecución. Cuando se hubiere solicitado después de haberse remitido los autos al tribunal competente para resolver la apelación, el solicitante deberá obtener previamente de este testimonio de lo que sea necesario para la ejecución.

Completa el hueco2/5

Si se hubiere solicitado la ejecución ________, quedará en el tribunal de primera instancia testimonio de lo necesario para dicha ejecución.

Artículo 463 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

provisional

«Si se hubiere solicitado la ejecución provisional, quedará en el tribunal de primera instancia testimonio de lo necesario para dicha ejecución.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Ejecución provisional de la resolución recurrida»?

Artículo 463 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 463

Completa el hueco4/5

Cuando se hubiere solicitado después de haberse remitido los autos al tribunal competente para resolver la apelación, el ________ deberá obtener previamente de este testimonio de lo que sea necesario para la ejecución.

Artículo 463 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta4/5

solicitante

«Cuando se hubiere solicitado después de haberse remitido los autos al tribunal competente para resolver la apelación, el solicitante deberá obtener previamente de este testimonio de lo que sea necesario para la ejecución.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Si se hubiere solicitado la ejecución provisional, quedará en el tribunal de primera instancia testimonio de lo necesario para dicha ejecución»?

Artículo 463 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

Artículo 463. Ejecución provisional de la resolución recurrida

«Si se hubiere solicitado la ejecución provisional, quedará en el tribunal de primera instancia testimonio de lo necesario para dicha ejecución.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 6 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 20/03/2024 por BOE-A-2023-25758.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (01/10/2015):

1. Interpuestos los recursos de apelación y presentados, en su caso, los escritos de oposición o impugnación, el Letrado de la Administración de Justicia ordenará la remisión de los autos al tribunal competente para resolver la apelación, con emplazamiento de las partes por término de diez días. Si el apelante no compareciere dentro de plazo señalado, el Letrado de la Administración de Justicia declarará desierto el recurso de apelación y quedará firme la resolución recurrida. 2. Si se hubiere solicitado la ejecución provisional, quedará en el tribunal de primera instancia testimonio de lo necesario para dicha ejecución. Cuando se hubiere solicitado después de haberse remitido los autos al Tribunal tribunal competente para resolver la apelación, el solicitante deberá obtener previamente de éste este testimonio de lo que sea necesario para la ejecución.

  1. Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
  2. Vigente desde 11/07/2003 · modificado por BOE-A-2003-13813
  3. Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
  4. Vigente desde 31/10/2011 · modificado por BOE-A-2011-15937
  5. Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167
  6. Vigente desde 20/03/2024 · modificado por BOE-A-2023-25758

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