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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 466 de la Ley de Enjuiciamiento CivilRecursos contra la sentencia de segunda instancia

Texto vigente

Contra las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en la segunda instancia de cualquier tipo de proceso civil podrán las partes legitimadas interponer el recurso de casación.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 466. Recursos contra la sentencia de segunda instancia

Artículo 466 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/4

Contra las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en la segunda instancia de cualquier tipo de proceso civil podrán las partes legitimadas interponer el recurso de casación.

Completa el hueco2/4

Contra las sentencias dictadas por las Audiencias ________ en la segunda instancia de cualquier tipo de proceso civil podrán las partes legitimadas interponer el recurso de casación.

Artículo 466 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/4

Provinciales

«Contra las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en la segunda instancia de cualquier tipo de proceso civil podrán las partes legitimadas interponer el recurso de casación.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Recursos contra la sentencia de segunda instancia»?

Artículo 466 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/4

Artículo 466

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «Contra las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en la segunda instancia de cualquier tipo de proceso civil podrán las partes legitimadas…»?

Artículo 466 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta4/4

Artículo 466. Recursos contra la sentencia de segunda instancia

«Contra las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en la segunda instancia de cualquier tipo de proceso civil podrán las partes legitimadas interponer el recurso de casación.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 20/03/2024 por BOE-A-2023-25758.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (08/01/2001):

1. Contra las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en la segunda instancia de cualquier tipo de proceso civil podrán las partes legitimadas optar por interponer el recurso extraordinario por infracción procesal o el recurso de casación. 2. Si se preparasen por la misma parte y contra la misma resolución los dos recursos a que se refiere el apartado anterior, se tendrá por inadmitido el recurso de casación. 3. Cuando los distintos litigantes de un mismo proceso opten, cada uno de ellos, por distinta clase de recurso extraordinario, se estará a lo dispuesto en el artículo 488 de esta Ley.

  1. Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
  2. Vigente desde 20/03/2024 · modificado por BOE-A-2023-25758

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