📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 464 de la Ley de Enjuiciamiento CivilAdmisión de pruebas y señalamiento de vista
Texto vigente
1. El tribunal que haya de resolver sobre la apelación, si se hubiesen aportado nuevos documentos o propuesta prueba, acordará lo que proceda sobre su admisión en el plazo de diez días. Si hubiere de practicarse prueba, el letrado o letrada de la Administración de Justicia señalará día para la vista, que se celebrará, dentro del mes siguiente, con arreglo a lo previsto para el juicio verbal.
2. Si no se hubiere propuesto prueba o si toda la propuesta hubiere sido inadmitida, podrá acordarse también, mediante providencia, la celebración de vista siempre que así lo haya solicitado alguna de las partes o el Tribunal lo considere necesario. En caso de acordarse su celebración, el Letrado de la Administración de Justicia señalará día y hora para dicho acto.
Flashcards de este artículo
Artículo 464. Admisión de pruebas y señalamiento de vista (apartado 1)
El tribunal que haya de resolver sobre la apelación, si se hubiesen aportado nuevos documentos o propuesta prueba, acordará lo que proceda sobre su admisión en el plazo de diez días. Si hubiere de practicarse prueba, el letrado o letrada de la Administración de Justicia señalará día para la vista, que se celebrará, dentro del mes siguiente, con arreglo a lo previsto para el juicio verbal.
El tribunal que haya de resolver sobre la apelación, si se hubiesen aportado nuevos documentos o propuesta prueba, acordará lo que proceda sobre su admisión en el plazo de ________.
diez días
«El tribunal que haya de resolver sobre la apelación, si se hubiesen aportado nuevos documentos o propuesta prueba, acordará lo que proceda sobre su admisión en el plazo de diez días.»
¿Qué artículo lleva por título «Admisión de pruebas y señalamiento de vista»?
Artículo 464. Admisión de pruebas y señalamiento de vista (apartado 2)
Si no se hubiere propuesto prueba o si toda la propuesta hubiere sido inadmitida, podrá acordarse también, mediante providencia, la celebración de vista siempre que así lo haya solicitado alguna de las partes o el Tribunal lo considere necesario. En caso de acordarse su celebración, el Letrado de la Administración de Justicia señalará día y hora para dicho acto.
Si hubiere de practicarse prueba, el letrado o letrada de la Administración de ________ señalará día para la vista, que se celebrará, dentro del mes siguiente, con arreglo a lo previsto para el juicio verbal.
Justicia
«Si hubiere de practicarse prueba, el letrado o letrada de la Administración de Justicia señalará día para la vista, que se celebrará, dentro del mes siguiente, con arreglo a lo previsto para el juicio verbal.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. Recibidos los autos por el Tribunal El tribunal que haya de resolver sobre la apelación, si se hubiesen aportado nuevos documentos o propuesto propuesta prueba, acordará lo que proceda sobre su admisión en el plazo de diez días. Si hubiere de practicarse prueba, el Letrado letrado o letrada de la Administración de Justicia señalará día para la vista, que se celebrará, dentro del mes siguiente, con arreglo a lo previsto para el juicio verbal. 2. Si no se hubiere propuesto prueba o si toda la propuesta hubiere sido inadmitida, podrá acordarse también, mediante providencia, la celebración de vista siempre que así lo haya solicitado alguna de las partes o el Tribunal lo considere necesario. En caso de acordarse su celebración, el Letrado de la Administración de Justicia señalará día y hora para dicho acto.
- Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
- Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
- Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167
- Vigente desde 20/03/2024 · modificado por BOE-A-2023-25758
Otros artículos de Sección 2.ª De la sustanciación de la apelación
- Artículo 458 · Interposición del recurso
- Artículo 459 · Apelación por infracción de normas o garantías procesales
- Artículo 460 · Documentos que pueden acompañarse al escrito de interposición. Solicitud de pruebas
- Artículo 461 · Traslado del escrito de interposición a la parte apelada. Oposición al recurso e impugnación de la sentencia
- Artículo 462 · Competencia del tribunal de la primera instancia durante la apelación
- Artículo 463 · Ejecución provisional de la resolución recurrida
- Artículo 465 · Resolución de la apelación
- Artículo 466 · Recursos contra la sentencia de segunda instancia
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.