📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 550 de la Ley de Enjuiciamiento CivilDocumentos que han de acompañar a la demanda ejecutiva
Texto vigente
1. A la demanda ejecutiva se acompañarán:
1.º El título ejecutivo, salvo que la ejecución se funde en sentencia, decreto, acuerdo o transacción que conste en los autos. Cuando el título sea un laudo, se acompañarán, además, el convenio arbitral y los documentos acreditativos de la notificación de aquél a las partes. Cuando el título sea un acuerdo de mediación o de un medio adecuado de solución de controversias en vía extrajudicial elevado a escritura pública, se acompañará, además, copia de las actas de la sesión constitutiva y final del procedimiento.
2.º La certificación del registro electrónico de apoderamientos judiciales o referencia al número asignado por dicho registro, siempre que no conste ya en las actuaciones, cuando se pidiere la ejecución de sentencias, transacciones o acuerdos aprobados judicialmente.
3.º Los documentos que acrediten los precios o cotizaciones aplicados para el cómputo en dinero de deudas no dinerarias, cuando no se trate de datos oficiales o de público conocimiento.
4.º Los demás documentos que la ley exija para el despacho de la ejecución.
2. También podrán acompañarse a la demanda ejecutiva cuantos documentos considere el ejecutante útiles o convenientes para el mejor desarrollo de la ejecución y contengan datos de interés para despacharla.
Flashcards de este artículo
Artículo 550. Documentos que han de acompañar a la demanda ejecutiva (apartado 1)
º El título ejecutivo, salvo que la ejecución se funde en sentencia, decreto, acuerdo o ________ que conste en los autos.
transacción
«º El título ejecutivo, salvo que la ejecución se funde en sentencia, decreto, acuerdo o transacción que conste en los autos.»
¿Qué artículo lleva por título «Documentos que han de acompañar a la demanda ejecutiva»?
Artículo 550. Documentos que han de acompañar a la demanda ejecutiva (apartado 2)
º El título ejecutivo, salvo que la ejecución se funde en sentencia, decreto, acuerdo o transacción que conste en los autos. Cuando el título sea un laudo, se acompañarán, además, el convenio arbitral y los documentos acreditativos de la notificación de aquél a las partes. Cuando el título sea un acuerdo de mediación o de un medio adecuado de solución de controversias en vía extrajudicial elevado a escritura pública, se acompañará, además, copia de las actas de la sesión constitutiva y final del procedimiento.
Cuando el título sea un laudo, se acompañarán, además, el convenio arbitral y los documentos ________ de la notificación de aquél a las partes.
acreditativos
«Cuando el título sea un laudo, se acompañarán, además, el convenio arbitral y los documentos acreditativos de la notificación de aquél a las partes.»
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1. A la demanda ejecutiva se acompañarán: 1.º El título ejecutivo, salvo que la ejecución se funde en sentencia, decreto, acuerdo o transacción que conste en los autos. Cuando el título sea un laudo, se acompañarán, además, el convenio arbitral y los documentos acreditativos de la notificación de aquél a las partes. Cuando el título sea un acuerdo de mediación o de un medio adecuado de solución de controversias en vía extrajudicial elevado a escritura pública, se acompañará, además, copia de las actas de la sesión constitutiva y final del procedimiento. 2.º La certificación del registro electrónico de apoderamientos judiciales o referencia al número asignado por dicho registro, siempre que no conste ya en las actuaciones, cuando se pidiere la ejecución de sentencias, transacciones o acuerdos aprobados judicialmente. 3.º Los documentos que acrediten los precios o cotizaciones aplicados para el cómputo en dinero de deudas no dinerarias, cuando no se trate de datos oficiales o de público conocimiento. 4.º Los demás documentos que la ley exija para el despacho de la ejecución. 2. También podrán acompañarse a la demanda ejecutiva cuantos documentos considere el ejecutante útiles o convenientes para el mejor desarrollo de la ejecución y contengan datos de interés para despacharla.
- Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
- Vigente desde 26/03/2004 · modificado por BOE-A-2003-23646
- Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
- Vigente desde 07/03/2012 · modificado por BOE-A-2012-3152
- Vigente desde 27/07/2012 · modificado por BOE-A-2012-9112
- Vigente desde 20/03/2024 · modificado por BOE-A-2023-25758
- Vigente desde 03/04/2025 · modificado por BOE-A-2025-76
Otros artículos de CAPÍTULO III. Del despacho de la ejecución
- Artículo 548 · Plazo de espera de la ejecución de resoluciones procesales o arbitrales o de acuerdos de mediación
- Artículo 549 · Demanda ejecutiva. Contenido
- Artículo 551 · Orden general de ejecución y despacho de la ejecución
- Artículo 552 · Denegación del despacho de la ejecución. Control de oficio. Recursos
- Artículo 553 · Notificación
- Artículo 554 · Medidas inmediatas tras el auto de despacho de la ejecución
- Artículo 555 · Acumulación de ejecuciones
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.