📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento CivilOposición a la ejecución de resoluciones procesales o arbitrales o de los acuerdos de mediación
Texto vigente
1. Si el título ejecutivo fuera una resolución procesal o arbitral de condena o un acuerdo de mediación, el ejecutado, dentro de los diez días siguientes a la notificación del auto en que se despache ejecución, podrá oponerse a ella por escrito alegando el pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, laudo o acuerdo, que habrá de justificar documentalmente.
También se podrá oponer la caducidad de la acción ejecutiva, y los pactos y transacciones que se hubiesen convenido para evitar la ejecución, siempre que dichos pactos y transacciones consten en documento público.
2. La oposición que se formule en los casos del apartado anterior no suspenderá el curso de la ejecución.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, cuando la ejecución se haya despachado en virtud del auto a que se refiere el número 8º del apartado 2 del artículo 517, una vez el Letrado de la Administración de Justicia haya tenido por formulada oposición a la ejecución, en la misma resolución ordenará la suspensión de ésta. Esta oposición podrá fundarse en cualquiera de las causas previstas en el artículo siguiente y en las que se expresan a continuación:
1.ª Culpa exclusiva de la víctima.
2.ª Fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo.
3.ª Concurrencia de culpas.
Flashcards de este artículo
Artículo 556. Oposición a la ejecución de resoluciones procesales o arbitrales o de los acuerdos de mediación (apartado 1)
Si el título ejecutivo fuera una resolución procesal o arbitral de condena o un acuerdo de mediación, el ejecutado, dentro de los diez días siguientes a la notificación del auto en que se despache ejecución, podrá oponerse a ella por escrito alegando el pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, laudo o acuerdo, que habrá de justificar documentalmente. También se podrá oponer la caducidad de la acción ejecutiva, y los pactos y transacciones que se hubiesen convenido para evitar la ejecución, siempre que dichos pactos y transacciones consten en documento público.
Si el título ejecutivo fuera una resolución procesal o arbitral de condena o un acuerdo de mediación, el ejecutado, dentro de los ________ siguientes a la notificación del auto en que se despache ejecución, podrá oponerse a ella por escrito alegando el pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, laudo o acuerdo, que habrá de justificar documentalmente.
diez días
«Si el título ejecutivo fuera una resolución procesal o arbitral de condena o un acuerdo de mediación, el ejecutado, dentro de los diez días siguientes a la notificación del auto en que se despache ejecución, podrá oponerse a ella por escrito alegando el pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, laudo o acuerdo, que habrá de justificar documentalmente.»
¿Qué artículo lleva por título «Oposición a la ejecución de resoluciones procesales o arbitrales o de los acuerdos de mediación»?
Artículo 556. Oposición a la ejecución de resoluciones procesales o arbitrales o de los acuerdos de mediación (apartado 2)
La oposición que se formule en los casos del apartado anterior no suspenderá el curso de la ejecución.
También se podrá oponer la caducidad de la acción ejecutiva, y los pactos y ________ que se hubiesen convenido para evitar la ejecución, siempre que dichos pactos y transacciones consten en documento público.
transacciones
«También se podrá oponer la caducidad de la acción ejecutiva, y los pactos y transacciones que se hubiesen convenido para evitar la ejecución, siempre que dichos pactos y transacciones consten en documento público.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. Si el título ejecutivo fuera una resolución procesal o arbitral de condena o un acuerdo de mediación, el ejecutado, dentro de los diez días siguientes a la notificación del auto en que se despache ejecución, podrá oponerse a ella por escrito alegando el pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, laudo o acuerdo, que habrá de justificar documentalmente. También se podrá oponer la caducidad de la acción ejecutiva, y los pactos y transacciones que se hubiesen convenido para evitar la ejecución, siempre que dichos pactos y transacciones consten en documento público. 2. La oposición que se formule en los casos del apartado anterior no suspenderá el curso de la ejecución. 3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, cuando la ejecución se haya despachado en virtud del auto a que se refiere el número 8º del apartado 2 del artículo 517, una vez el Secretario judicial Letrado de la Administración de Justicia haya tenido por formulada oposición a la ejecución, en la misma resolución ordenará la suspensión de ésta. Esta oposición podrá fundarse en cualquiera de las causas previstas en el artículo siguiente y en las que se expresan a continuación: 1.ª Culpa exclusiva de la víctima. 2.ª Fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo. 3.ª Concurrencia de culpas.
- Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
- Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
- Vigente desde 31/10/2011 · modificado por BOE-A-2011-15937
- Vigente desde 07/03/2012 · modificado por BOE-A-2012-3152
- Vigente desde 27/07/2012 · modificado por BOE-A-2012-9112
- Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167
Otros artículos de CAPÍTULO IV. De la oposición a la ejecución y de la impugnación de actos de ej…
- Artículo 557 · Oposición a la ejecución fundada en títulos no judiciales ni arbitrales
- Artículo 558 · Oposición por pluspetición. Especialidades
- Artículo 559 · Sustanciación y resolución de la oposición por defectos procesales
- Artículo 560 · Sustanciación de la oposición por motivos de fondo
- Artículo 561 · Auto resolutorio de la oposición por motivos de fondo
- Artículo 562 · Impugnación de infracciones legales en el curso de la ejecución
- Artículo 563 · Actos de ejecución contradictorios con el título ejecutivo judicial
- Artículo 564 · Defensa jurídica del ejecutado fundada en hechos y actos no comprendidos en las causas de oposición a la ejecución
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.