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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 559 de la Ley de Enjuiciamiento CivilSustanciación y resolución de la oposición por defectos procesales

Texto vigente

1. El ejecutado podrá también oponerse a la ejecución alegando los defectos siguientes:

1.º Carecer el ejecutado del carácter o representación con que se le demanda.

2.º Falta de capacidad o de representación del ejecutante o no acreditar el carácter o representación con que demanda.

3.º Nulidad radical del despacho de la ejecución por no contener la sentencia o el laudo arbitral pronunciamientos de condena, o por no cumplir el documento presentado, el laudo o el acuerdo de mediación los requisitos legales exigidos para llevar aparejada ejecución, o por infracción, al despacharse ejecución, de lo dispuesto en el artículo 520.

4.º Si el título ejecutivo fuera un laudo arbitral no protocolizado notarialmente, la falta de autenticidad de éste.

2. Cuando la oposición del ejecutado se fundare, exclusivamente o junto con otros motivos o causas, en defectos procesales, el ejecutante podrá formular alegaciones sobre éstos, en el plazo de cinco días. Si el tribunal entendiere que el defecto es subsanable, concederá mediante providencia al ejecutante un plazo de diez días para subsanarlo.

Cuando el defecto o falta no sea subsanable o no se subsanare dentro de este plazo, se dictará auto dejando sin efecto la ejecución despachada, con imposición de las costas al ejecutante. Si el tribunal no apreciase la existencia de los defectos procesales a que se limite la oposición, dictará auto desestimándola y mandando seguir la ejecución adelante, e impondrá al ejecutado las costas de la oposición.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 559. Sustanciación y resolución de la oposición por defectos procesales (apartado 1)

Artículo 559 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

El ejecutado podrá también oponerse a la ejecución alegando los defectos siguientes:

Completa el hueco2/5

El ________ podrá también oponerse a la ejecución alegando los defectos siguientes:

Artículo 559 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

ejecutado

«El ejecutado podrá también oponerse a la ejecución alegando los defectos siguientes:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Sustanciación y resolución de la oposición por defectos procesales»?

Artículo 559 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 559

Información4/5

Artículo 559. Sustanciación y resolución de la oposición por defectos procesales (apartado 2)

Artículo 559 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

º Carecer el ejecutado del carácter o representación con que se le demanda.

Completa el hueco5/5

º Carecer el ejecutado del carácter o ________ con que se le demanda.

Artículo 559 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

representación

«º Carecer el ejecutado del carácter o representación con que se le demanda.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 5 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 07/10/2015 por BOE-A-2015-10727.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (27/07/2012):

1. El ejecutado podrá también oponerse a la ejecución alegando los defectos siguientes: 1.º Carecer el ejecutado del carácter o representación con que se le demanda. 2.º Falta de capacidad o de representación del ejecutante o no acreditar el carácter o representación con que demanda. 3.º Nulidad radical del despacho de la ejecución por no contener la sentencia o el laudo arbitral pronunciamientos de condena, o porque por no cumplir el documento presentado, el laudo o el acuerdo de mediación no cumpla los requisitos legales exigidos para llevar aparejada ejecución, o por infracción, al despacharse ejecución, de lo dispuesto en el artículo 520. 4.º Si el título ejecutivo fuera un laudo arbitral no protocolizado notarialmente, la falta de autenticidad de éste. 2. Cuando la oposición del ejecutado se fundare, exclusivamente o junto con otros motivos o causas, en defectos procesales, el ejecutante podrá formular alegaciones sobre éstos, en el plazo de cinco días. Si el tribunal entendiere que el defecto es subsanable, concederá mediante providencia al ejecutante un plazo de diez días para subsanarlo. Cuando el defecto o falta no sea subsanable o no se subsanare dentro de este plazo, se dictará auto dejando sin efecto la ejecución despachada, con imposición de las costas al ejecutante. Si el tribunal no apreciase la existencia de los defectos procesales a que se limite la oposición, dictará auto desestimándola y mandando seguir la ejecución adelante, e impondrá al ejecutado las costas de la oposición.

  1. Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
  2. Vigente desde 26/03/2004 · modificado por BOE-A-2003-23646
  3. Vigente desde 07/03/2012 · modificado por BOE-A-2012-3152
  4. Vigente desde 27/07/2012 · modificado por BOE-A-2012-9112
  5. Vigente desde 07/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-10727

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