📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 557 de la Ley de Enjuiciamiento CivilOposición a la ejecución fundada en títulos no judiciales ni arbitrales
Texto vigente
1. Cuando se despache ejecución por los títulos previstos en los números 4.º, 5.º, 6.º y 7.º, así como por otros documentos con fuerza ejecutiva a que se refiere el número 9.º del apartado 2 del artículo 517, el ejecutado sólo podrá oponerse a ella, en el tiempo y en la forma prevista en el artículo anterior, si se funda en alguna de las causas siguientes:
1.ª Pago, que pueda acreditar documentalmente.
2.ª Compensación de crédito líquido que resulte de documento que tenga fuerza ejecutiva.
3.ª Pluspetición o exceso en la computación a metálico de las deudas en especie.
4.ª Prescripción y caducidad.
5.ª Quita, espera o pacto o promesa de no pedir, que conste documentalmente.
6.ª Transacción, siempre que conste en documento público.
7.ª Que el título contenga cláusulas abusivas.
2. Si se formulare la oposición prevista en el apartado anterior, el Letrado de la Administración de Justicia mediante diligencia de ordenación suspenderá el curso de la ejecución.
Flashcards de este artículo
Artículo 557. Oposición a la ejecución fundada en títulos no judiciales ni arbitrales (apartado 1)
Cuando se despache ejecución por los títulos previstos en los números 4.º, 5.º, 6.º y 7.º, así como por otros documentos con fuerza ejecutiva a que se refiere el número 9.º del apartado 2 del artículo 517, el ejecutado sólo podrá oponerse a ella, en el tiempo y en la forma prevista en el artículo anterior, si se funda en alguna de las causas siguientes:
ª ________ de crédito líquido que resulte de documento que tenga fuerza ejecutiva.
Compensación
«ª Compensación de crédito líquido que resulte de documento que tenga fuerza ejecutiva.»
¿Qué artículo lleva por título «Oposición a la ejecución fundada en títulos no judiciales ni arbitrales»?
Artículo 557. Oposición a la ejecución fundada en títulos no judiciales ni arbitrales (apartado 2)
ª ________ o exceso en la computación a metálico de las deudas en especie.
Pluspetición
«ª Pluspetición o exceso en la computación a metálico de las deudas en especie.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. Cuando se despache ejecución por los títulos previstos en los números 4.º, 5.º, 6.º y 7.º, así como por otros documentos con fuerza ejecutiva a que se refiere el número 9.º del apartado 2 del artículo 517, el ejecutado sólo podrá oponerse a ella, en el tiempo y en la forma prevista en el artículo anterior, si se funda en alguna de las causas siguientes: 1.ª Pago, que pueda acreditar documentalmente. 2.ª Compensación de crédito líquido que resulte de documento que tenga fuerza ejecutiva. 3.ª Pluspetición o exceso en la computación a metálico de las deudas en especie. 4.ª Prescripción y caducidad. 5.ª Quita, espera o pacto o promesa de no pedir, que conste documentalmente. 6.ª Transacción, siempre que conste en documento público. 7.ª Que el título contenga cláusulas abusivas. 2. Si se formulare la oposición prevista en el apartado anterior, el Secretario judicial Letrado de la Administración de Justicia mediante diligencia de ordenación suspenderá el curso de la ejecución.
- Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
- Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
- Vigente desde 15/05/2013 · modificado por BOE-A-2013-5073
- Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167
Otros artículos de CAPÍTULO IV. De la oposición a la ejecución y de la impugnación de actos de ej…
- Artículo 556 · Oposición a la ejecución de resoluciones procesales o arbitrales o de los acuerdos de mediación
- Artículo 558 · Oposición por pluspetición. Especialidades
- Artículo 559 · Sustanciación y resolución de la oposición por defectos procesales
- Artículo 560 · Sustanciación de la oposición por motivos de fondo
- Artículo 561 · Auto resolutorio de la oposición por motivos de fondo
- Artículo 562 · Impugnación de infracciones legales en el curso de la ejecución
- Artículo 563 · Actos de ejecución contradictorios con el título ejecutivo judicial
- Artículo 564 · Defensa jurídica del ejecutado fundada en hechos y actos no comprendidos en las causas de oposición a la ejecución
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.