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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 557 de la Ley de Enjuiciamiento CivilOposición a la ejecución fundada en títulos no judiciales ni arbitrales

Texto vigente

1. Cuando se despache ejecución por los títulos previstos en los números 4.º, 5.º, 6.º y 7.º, así como por otros documentos con fuerza ejecutiva a que se refiere el número 9.º del apartado 2 del artículo 517, el ejecutado sólo podrá oponerse a ella, en el tiempo y en la forma prevista en el artículo anterior, si se funda en alguna de las causas siguientes:

1.ª Pago, que pueda acreditar documentalmente.

2.ª Compensación de crédito líquido que resulte de documento que tenga fuerza ejecutiva.

3.ª Pluspetición o exceso en la computación a metálico de las deudas en especie.

4.ª Prescripción y caducidad.

5.ª Quita, espera o pacto o promesa de no pedir, que conste documentalmente.

6.ª Transacción, siempre que conste en documento público.

7.ª Que el título contenga cláusulas abusivas.

2. Si se formulare la oposición prevista en el apartado anterior, el Letrado de la Administración de Justicia mediante diligencia de ordenación suspenderá el curso de la ejecución.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 557. Oposición a la ejecución fundada en títulos no judiciales ni arbitrales (apartado 1)

Artículo 557 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

Cuando se despache ejecución por los títulos previstos en los números 4.º, 5.º, 6.º y 7.º, así como por otros documentos con fuerza ejecutiva a que se refiere el número 9.º del apartado 2 del artículo 517, el ejecutado sólo podrá oponerse a ella, en el tiempo y en la forma prevista en el artículo anterior, si se funda en alguna de las causas siguientes:

Completa el hueco2/5

ª ________ de crédito líquido que resulte de documento que tenga fuerza ejecutiva.

Artículo 557 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

Compensación

«ª Compensación de crédito líquido que resulte de documento que tenga fuerza ejecutiva.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Oposición a la ejecución fundada en títulos no judiciales ni arbitrales»?

Artículo 557 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 557

Información4/5

Artículo 557. Oposición a la ejecución fundada en títulos no judiciales ni arbitrales (apartado 2)

Artículo 557 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

ª Pago, que pueda acreditar documentalmente.

Completa el hueco5/5

ª ________ o exceso en la computación a metálico de las deudas en especie.

Artículo 557 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

Pluspetición

«ª Pluspetición o exceso en la computación a metálico de las deudas en especie.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 4 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 01/10/2015 por BOE-A-2015-8167.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (15/05/2013):

1. Cuando se despache ejecución por los títulos previstos en los números 4.º, 5.º, 6.º y 7.º, así como por otros documentos con fuerza ejecutiva a que se refiere el número 9.º del apartado 2 del artículo 517, el ejecutado sólo podrá oponerse a ella, en el tiempo y en la forma prevista en el artículo anterior, si se funda en alguna de las causas siguientes: 1.ª Pago, que pueda acreditar documentalmente. 2.ª Compensación de crédito líquido que resulte de documento que tenga fuerza ejecutiva. 3.ª Pluspetición o exceso en la computación a metálico de las deudas en especie. 4.ª Prescripción y caducidad. 5.ª Quita, espera o pacto o promesa de no pedir, que conste documentalmente. 6.ª Transacción, siempre que conste en documento público. 7.ª Que el título contenga cláusulas abusivas. 2. Si se formulare la oposición prevista en el apartado anterior, el Secretario judicial Letrado de la Administración de Justicia mediante diligencia de ordenación suspenderá el curso de la ejecución.

  1. Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
  2. Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
  3. Vigente desde 15/05/2013 · modificado por BOE-A-2013-5073
  4. Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167

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