📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 571 de la Ley de Enjuiciamiento CivilÁmbito del presente Título
Texto vigente
Las disposiciones del presente Título se aplicarán cuando la ejecución forzosa proceda en virtud de un título ejecutivo del que, directa o indirectamente, resulte el deber de entregar una cantidad de dinero líquida.
Flashcards de este artículo
Artículo 571. Ámbito del presente Título
Las disposiciones del presente Título se aplicarán cuando la ejecución forzosa proceda en virtud de un título ejecutivo del que, directa o indirectamente, resulte el deber de entregar una cantidad de dinero líquida.
Las disposiciones del presente Título se aplicarán cuando la ejecución forzosa proceda en virtud de un título ejecutivo del que, directa o ________, resulte el deber de entregar una cantidad de dinero líquida.
indirectamente
«Las disposiciones del presente Título se aplicarán cuando la ejecución forzosa proceda en virtud de un título ejecutivo del que, directa o indirectamente, resulte el deber de entregar una cantidad de dinero líquida.»
¿Qué artículo lleva por título «Ámbito del presente Título»?
¿Qué artículo establece: «Las disposiciones del presente Título se aplicarán cuando la ejecución forzosa proceda en virtud de un título ejecutivo del que, directa o…»?
Artículo 571. Ámbito del presente Título
«Las disposiciones del presente Título se aplicarán cuando la ejecución forzosa proceda en virtud de un título ejecutivo del que, directa o indirectamente, resulte el deber de entregar una cantidad de dinero líquida.»
Otros artículos de CAPÍTULO I. De la ejecución dineraria: disposiciones generales
- Artículo 572 · Cantidad líquida. Ejecución por saldo de operaciones
- Artículo 573 · Documentos que han de acompañarse a la demanda ejecutiva por saldo de cuenta
- Artículo 574 · Ejecución en casos de intereses variables
- Artículo 575 · Determinación de la cantidad y despacho de la ejecución
- Artículo 576 · Intereses de la mora procesal
- Artículo 577 · Deuda en moneda extranjera
- Artículo 578 · Vencimiento de nuevos plazos o de la totalidad de la deuda
- Artículo 579 · Ejecución dineraria en casos de bienes especialmente hipotecados o pignorados
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.