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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 571 de la Ley de Enjuiciamiento CivilÁmbito del presente Título

Texto vigente

Las disposiciones del presente Título se aplicarán cuando la ejecución forzosa proceda en virtud de un título ejecutivo del que, directa o indirectamente, resulte el deber de entregar una cantidad de dinero líquida.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 571. Ámbito del presente Título

Artículo 571 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/4

Las disposiciones del presente Título se aplicarán cuando la ejecución forzosa proceda en virtud de un título ejecutivo del que, directa o indirectamente, resulte el deber de entregar una cantidad de dinero líquida.

Completa el hueco2/4

Las disposiciones del presente Título se aplicarán cuando la ejecución forzosa proceda en virtud de un título ejecutivo del que, directa o ________, resulte el deber de entregar una cantidad de dinero líquida.

Artículo 571 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/4

indirectamente

«Las disposiciones del presente Título se aplicarán cuando la ejecución forzosa proceda en virtud de un título ejecutivo del que, directa o indirectamente, resulte el deber de entregar una cantidad de dinero líquida.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Ámbito del presente Título»?

Artículo 571 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/4

Artículo 571

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «Las disposiciones del presente Título se aplicarán cuando la ejecución forzosa proceda en virtud de un título ejecutivo del que, directa o…»?

Artículo 571 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta4/4

Artículo 571. Ámbito del presente Título

«Las disposiciones del presente Título se aplicarán cuando la ejecución forzosa proceda en virtud de un título ejecutivo del que, directa o indirectamente, resulte el deber de entregar una cantidad de dinero líquida.»

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