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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 584 de la Ley de Enjuiciamiento CivilAlcance objetivo y suficiencia del embargo

Texto vigente

No se embargarán bienes cuyo previsible valor exceda de la cantidad por la que se haya despachado ejecución, salvo que en el patrimonio del ejecutado sólo existieren bienes de valor superior a esos conceptos y la afección de dichos bienes resultare necesaria a los fines de la ejecución.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 584. Alcance objetivo y suficiencia del embargo

Artículo 584 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/4

No se embargarán bienes cuyo previsible valor exceda de la cantidad por la que se haya despachado ejecución, salvo que en el patrimonio del ejecutado sólo existieren bienes de valor superior a esos conceptos y la afección de dichos bienes resultare necesaria a los fines de la ejecución.

Completa el hueco2/4

No se embargarán bienes cuyo ________ valor exceda de la cantidad por la que se haya despachado ejecución, salvo que en el patrimonio del ejecutado sólo existieren bienes de valor superior a esos conceptos y la afección de dichos bienes resultare necesaria a los fines de la ejecución.

Artículo 584 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/4

previsible

«No se embargarán bienes cuyo previsible valor exceda de la cantidad por la que se haya despachado ejecución, salvo que en el patrimonio del ejecutado sólo existieren bienes de valor superior a esos conceptos y la afección de dichos bienes resultare necesaria a los fines de la ejecución.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Alcance objetivo y suficiencia del embargo»?

Artículo 584 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/4

Artículo 584

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «No se embargarán bienes cuyo previsible valor exceda de la cantidad por la que se haya despachado ejecución, salvo que en el…»?

Artículo 584 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta4/4

Artículo 584. Alcance objetivo y suficiencia del embargo

«No se embargarán bienes cuyo previsible valor exceda de la cantidad por la que se haya despachado ejecución, salvo que en el patrimonio del ejecutado sólo existieren bienes de valor superior a esos conceptos y la afección de dichos bienes resultare necesaria a los fines de la ejecución.»

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