📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 584 de la Ley de Enjuiciamiento CivilAlcance objetivo y suficiencia del embargo
Texto vigente
No se embargarán bienes cuyo previsible valor exceda de la cantidad por la que se haya despachado ejecución, salvo que en el patrimonio del ejecutado sólo existieren bienes de valor superior a esos conceptos y la afección de dichos bienes resultare necesaria a los fines de la ejecución.
Flashcards de este artículo
Artículo 584. Alcance objetivo y suficiencia del embargo
No se embargarán bienes cuyo previsible valor exceda de la cantidad por la que se haya despachado ejecución, salvo que en el patrimonio del ejecutado sólo existieren bienes de valor superior a esos conceptos y la afección de dichos bienes resultare necesaria a los fines de la ejecución.
No se embargarán bienes cuyo ________ valor exceda de la cantidad por la que se haya despachado ejecución, salvo que en el patrimonio del ejecutado sólo existieren bienes de valor superior a esos conceptos y la afección de dichos bienes resultare necesaria a los fines de la ejecución.
previsible
«No se embargarán bienes cuyo previsible valor exceda de la cantidad por la que se haya despachado ejecución, salvo que en el patrimonio del ejecutado sólo existieren bienes de valor superior a esos conceptos y la afección de dichos bienes resultare necesaria a los fines de la ejecución.»
¿Qué artículo lleva por título «Alcance objetivo y suficiencia del embargo»?
¿Qué artículo establece: «No se embargarán bienes cuyo previsible valor exceda de la cantidad por la que se haya despachado ejecución, salvo que en el…»?
Artículo 584. Alcance objetivo y suficiencia del embargo
«No se embargarán bienes cuyo previsible valor exceda de la cantidad por la que se haya despachado ejecución, salvo que en el patrimonio del ejecutado sólo existieren bienes de valor superior a esos conceptos y la afección de dichos bienes resultare necesaria a los fines de la ejecución.»
Otros artículos de Sección 1.ª De la traba de los bienes
- Artículo 585 · Evitación del embargo mediante consignación
- Artículo 586 · Destino de la cantidad consignada
- Artículo 587 · Momento del embargo
- Artículo 588 · Nulidad del embargo indeterminado. Embargo de cuentas abiertas en entidades de crédito
- Artículo 589 · Manifestación de bienes del ejecutado
- Artículo 590 · Investigación judicial del patrimonio del ejecutado
- Artículo 591 · Deber de colaboración
- Artículo 592 · Orden en los embargos. Embargo de empresas
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.