📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 586 de la Ley de Enjuiciamiento CivilDestino de la cantidad consignada
Texto vigente
Si el ejecutado formulare oposición, la cantidad consignada conforme al artículo anterior se depositará en el establecimiento designado para ello y el embargo seguirá en suspenso.
Si el ejecutado no formulare oposición, la cantidad consignada para evitar el embargo se entregará al ejecutante sin perjuicio de la posterior liquidación de intereses y costas.
Flashcards de este artículo
Artículo 586. Destino de la cantidad consignada
Si el ejecutado formulare oposición, la cantidad consignada conforme al artículo anterior se depositará en el establecimiento designado para ello y el embargo seguirá en suspenso. Si el ejecutado no formulare oposición, la cantidad consignada para evitar el embargo se entregará al ejecutante sin perjuicio de la posterior liquidación de intereses y costas.
Si el ejecutado formulare oposición, la cantidad consignada conforme al artículo anterior se depositará en el ________ designado para ello y el embargo seguirá en suspenso.
establecimiento
«Si el ejecutado formulare oposición, la cantidad consignada conforme al artículo anterior se depositará en el establecimiento designado para ello y el embargo seguirá en suspenso.»
¿Qué artículo lleva por título «Destino de la cantidad consignada»?
Si el ejecutado no formulare oposición, la cantidad consignada para evitar el embargo se entregará al ejecutante sin perjuicio de la posterior ________ de intereses y costas.
liquidación
«Si el ejecutado no formulare oposición, la cantidad consignada para evitar el embargo se entregará al ejecutante sin perjuicio de la posterior liquidación de intereses y costas.»
¿Qué artículo establece: «Si el ejecutado formulare oposición, la cantidad consignada conforme al artículo anterior se depositará en el establecimiento designado para ello y el…»?
Artículo 586. Destino de la cantidad consignada
«Si el ejecutado formulare oposición, la cantidad consignada conforme al artículo anterior se depositará en el establecimiento designado para ello y el embargo seguirá en suspenso.»
Otros artículos de Sección 1.ª De la traba de los bienes
- Artículo 584 · Alcance objetivo y suficiencia del embargo
- Artículo 585 · Evitación del embargo mediante consignación
- Artículo 587 · Momento del embargo
- Artículo 588 · Nulidad del embargo indeterminado. Embargo de cuentas abiertas en entidades de crédito
- Artículo 589 · Manifestación de bienes del ejecutado
- Artículo 590 · Investigación judicial del patrimonio del ejecutado
- Artículo 591 · Deber de colaboración
- Artículo 592 · Orden en los embargos. Embargo de empresas
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.