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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 605 de la Ley de Enjuiciamiento CivilBienes absolutamente inembargables

Texto vigente

No serán en absoluto embargables:

1.º Los animales de compañía, sin perjuicio de la embargabilidad de las rentas que los mismos puedan generar.

1.º bis Los bienes que hayan sido declarados inalienables.

2.º Los derechos accesorios, que no sean alienables con independencia del principal.

3.º Los bienes que carezcan, por sí solos, de contenido patrimonial.

4.º Los bienes expresamente declarados inembargables por alguna disposición legal.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

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Información1/5

Artículo 605. Bienes absolutamente inembargables (apartado 1)

Artículo 605 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

No serán en absoluto embargables:

Completa el hueco2/5

º Los animales de compañía, sin ________ de la embargabilidad de las rentas que los mismos puedan generar.

Artículo 605 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

perjuicio

«º Los animales de compañía, sin perjuicio de la embargabilidad de las rentas que los mismos puedan generar.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Bienes absolutamente inembargables»?

Artículo 605 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 605

Información4/5

Artículo 605. Bienes absolutamente inembargables (apartado 2)

Artículo 605 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

º Los animales de compañía, sin perjuicio de la embargabilidad de las rentas que los mismos puedan generar.

Completa el hueco5/5

º bis Los bienes que hayan sido declarados ________.

Artículo 605 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

inalienables

«º bis Los bienes que hayan sido declarados inalienables.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 05/01/2022 por BOE-A-2021-20727.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (08/01/2001):

No serán en absoluto embargables: 1.º Los animales de compañía, sin perjuicio de la embargabilidad de las rentas que los mismos puedan generar. 1.º bis Los bienes que hayan sido declarados inalienables. 2.º Los derechos accesorios, que no sean alienables con independencia del principal. 3.º Los bienes que carezcan, por sí solos, de contenido patrimonial. 4.º Los bienes expresamente declarados inembargables por alguna disposición legal.

  1. Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
  2. Vigente desde 05/01/2022 · modificado por BOE-A-2021-20727

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