📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 605 de la Ley de Enjuiciamiento CivilBienes absolutamente inembargables
Texto vigente
No serán en absoluto embargables:
1.º Los animales de compañía, sin perjuicio de la embargabilidad de las rentas que los mismos puedan generar.
1.º bis Los bienes que hayan sido declarados inalienables.
2.º Los derechos accesorios, que no sean alienables con independencia del principal.
3.º Los bienes que carezcan, por sí solos, de contenido patrimonial.
4.º Los bienes expresamente declarados inembargables por alguna disposición legal.
Flashcards de este artículo
Artículo 605. Bienes absolutamente inembargables (apartado 1)
º Los animales de compañía, sin ________ de la embargabilidad de las rentas que los mismos puedan generar.
perjuicio
«º Los animales de compañía, sin perjuicio de la embargabilidad de las rentas que los mismos puedan generar.»
¿Qué artículo lleva por título «Bienes absolutamente inembargables»?
Artículo 605. Bienes absolutamente inembargables (apartado 2)
º Los animales de compañía, sin perjuicio de la embargabilidad de las rentas que los mismos puedan generar.
º bis Los bienes que hayan sido declarados ________.
inalienables
«º bis Los bienes que hayan sido declarados inalienables.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
No serán en absoluto embargables: 1.º Los animales de compañía, sin perjuicio de la embargabilidad de las rentas que los mismos puedan generar. 1.º bis Los bienes que hayan sido declarados inalienables. 2.º Los derechos accesorios, que no sean alienables con independencia del principal. 3.º Los bienes que carezcan, por sí solos, de contenido patrimonial. 4.º Los bienes expresamente declarados inembargables por alguna disposición legal.
- Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
- Vigente desde 05/01/2022 · modificado por BOE-A-2021-20727
Otros artículos de Sección 3.ª De los bienes inembargables
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.