📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 609 de la Ley de Enjuiciamiento CivilEfectos de la traba sobre bienes inembargables
Texto vigente
El embargo trabado sobre bienes inembargables será nulo de pleno derecho.
El ejecutado podrá denunciar esta nulidad ante el Tribunal mediante los recursos ordinarios o por simple comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia si no se hubiera personado en la ejecución ni deseara hacerlo, resolviendo el Tribunal sobre la nulidad denunciada.
Flashcards de este artículo
Artículo 609. Efectos de la traba sobre bienes inembargables
El embargo trabado sobre bienes inembargables será nulo de pleno derecho. El ejecutado podrá denunciar esta nulidad ante el Tribunal mediante los recursos ordinarios o por simple comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia si no se hubiera personado en la ejecución ni deseara hacerlo, resolviendo el Tribunal sobre la nulidad denunciada.
El embargo trabado sobre bienes ________ será nulo de pleno derecho.
inembargables
«El embargo trabado sobre bienes inembargables será nulo de pleno derecho.»
¿Qué artículo lleva por título «Efectos de la traba sobre bienes inembargables»?
El ejecutado podrá denunciar esta nulidad ante el Tribunal mediante los recursos ordinarios o por simple ________ ante el Letrado de la Administración de Justicia si no se hubiera personado en la ejecución ni deseara hacerlo, resolviendo el Tribunal sobre la nulidad denunciada.
comparecencia
«El ejecutado podrá denunciar esta nulidad ante el Tribunal mediante los recursos ordinarios o por simple comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia si no se hubiera personado en la ejecución ni deseara hacerlo, resolviendo el Tribunal sobre la nulidad denunciada.»
¿Qué artículo establece: «El embargo trabado sobre bienes inembargables será nulo de pleno derecho»?
Artículo 609. Efectos de la traba sobre bienes inembargables
«El embargo trabado sobre bienes inembargables será nulo de pleno derecho.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
El embargo trabado sobre bienes inembargables será nulo de pleno derecho. El ejecutado podrá denunciar esta nulidad ante el Tribunal mediante los recursos ordinarios o por simple comparecencia ante el Secretario judicial Letrado de la Administración de Justicia si no se hubiera personado en la ejecución ni deseara hacerlo, resolviendo el Tribunal sobre la nulidad denunciada.
- Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
- Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
- Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167
Otros artículos de Sección 3.ª De los bienes inembargables
- Artículo 605 · Bienes absolutamente inembargables
- Artículo 606 · Bienes inembargables del ejecutado
- Artículo 607 · Embargo de sueldos y pensiones
- Artículo 608 · Ejecución por condena a prestación alimenticia
- Artículo 610 · Reembargo. Efectos
- Artículo 611 · Embargo de sobrante
- Artículo 612 · Mejora, reducción y modificación del embargo
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.