📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 606 de la Ley de Enjuiciamiento CivilBienes inembargables del ejecutado
Texto vigente
Son también inembargables:
1.º El mobiliario y el menaje de la casa, así como las ropas del ejecutado y de su familia, en lo que no pueda considerarse superfluo. En general, aquellos bienes como alimentos, combustible y otros que, a juicio del tribunal, resulten imprescindibles para que el ejecutado y las personas de él dependientes puedan atender con razonable dignidad a su subsistencia.
2.º Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el ejecutado, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada.
3.º Los bienes sacros y los dedicados al culto de las religiones legalmente registradas.
4.º Las cantidades expresamente declaradas inembargables por Ley.
5.º Los bienes y cantidades declarados inembargables por Tratados ratificados por España.
Flashcards de este artículo
Artículo 606. Bienes inembargables del ejecutado (apartado 1)
º El ________ y el menaje de la casa, así como las ropas del ejecutado y de su familia, en lo que no pueda considerarse superfluo.
mobiliario
«º El mobiliario y el menaje de la casa, así como las ropas del ejecutado y de su familia, en lo que no pueda considerarse superfluo.»
¿Qué artículo lleva por título «Bienes inembargables del ejecutado»?
Artículo 606. Bienes inembargables del ejecutado (apartado 2)
º El mobiliario y el menaje de la casa, así como las ropas del ejecutado y de su familia, en lo que no pueda considerarse superfluo. En general, aquellos bienes como alimentos, combustible y otros que, a juicio del tribunal, resulten imprescindibles para que el ejecutado y las personas de él dependientes puedan atender con razonable dignidad a su subsistencia.
En general, aquellos bienes como alimentos, combustible y otros que, a juicio del tribunal, resulten ________ para que el ejecutado y las personas de él dependientes puedan atender con razonable dignidad a su subsistencia.
imprescindibles
«En general, aquellos bienes como alimentos, combustible y otros que, a juicio del tribunal, resulten imprescindibles para que el ejecutado y las personas de él dependientes puedan atender con razonable dignidad a su subsistencia.»
Otros artículos de Sección 3.ª De los bienes inembargables
- Artículo 605 · Bienes absolutamente inembargables
- Artículo 607 · Embargo de sueldos y pensiones
- Artículo 608 · Ejecución por condena a prestación alimenticia
- Artículo 609 · Efectos de la traba sobre bienes inembargables
- Artículo 610 · Reembargo. Efectos
- Artículo 611 · Embargo de sobrante
- Artículo 612 · Mejora, reducción y modificación del embargo
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.