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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento CivilTraslado de la oposición al solicitante, comparecencia en vista y decisión

Texto vigente

1. Del escrito de oposición se dará traslado por el Letrado de la Administración de Justicia al solicitante, procediéndose seguidamente conforme a lo previsto en el artículo 734.

2. Celebrada la vista, el tribunal, en el plazo de cinco días, decidirá en forma de auto sobre la oposición.

Si mantuviere las medidas cautelares acordadas condenará al opositor a las costas de la oposición.

Si alzare las medidas cautelares, condenará al actor a las costas y al pago de los daños y perjuicios que éstas hayan producido.

3. El auto en que se decida sobre la oposición será apelable sin efecto suspensivo.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

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Información1/5

Artículo 741. Traslado de la oposición al solicitante, comparecencia en vista y decisión (apartado 1)

Artículo 741 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

Del escrito de oposición se dará traslado por el Letrado de la Administración de Justicia al solicitante, procediéndose seguidamente conforme a lo previsto en el artículo 734.

Completa el hueco2/5

Del escrito de oposición se dará traslado por el Letrado de la Administración de Justicia al solicitante, procediéndose ________ conforme a lo previsto en el artículo 734.

Artículo 741 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

seguidamente

«Del escrito de oposición se dará traslado por el Letrado de la Administración de Justicia al solicitante, procediéndose seguidamente conforme a lo previsto en el artículo 734.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Traslado de la oposición al solicitante, comparecencia en vista y decisión»?

Artículo 741 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 741

Información4/5

Artículo 741. Traslado de la oposición al solicitante, comparecencia en vista y decisión (apartado 2)

Artículo 741 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

Celebrada la vista, el tribunal, en el plazo de cinco días, decidirá en forma de auto sobre la oposición. Si mantuviere las medidas cautelares acordadas condenará al opositor a las costas de la oposición. Si alzare las medidas cautelares, condenará al actor a las costas y al pago de los daños y perjuicios que éstas hayan producido.

Completa el hueco5/5

Celebrada la vista, el tribunal, en el plazo de ________, decidirá en forma de auto sobre la oposición.

Artículo 741 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

cinco días

«Celebrada la vista, el tribunal, en el plazo de cinco días, decidirá en forma de auto sobre la oposición.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 01/10/2015 por BOE-A-2015-8167.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (04/05/2010):

1. Del escrito de oposición se dará traslado por el Secretario judicial Letrado de la Administración de Justicia al solicitante, procediéndose seguidamente conforme a lo previsto en el artículo 734. 2. Celebrada la vista, el tribunal, en el plazo de cinco días, decidirá en forma de auto sobre la oposición. Si mantuviere las medidas cautelares acordadas condenará al opositor a las costas de la oposición. Si alzare las medidas cautelares, condenará al actor a las costas y al pago de los daños y perjuicios que éstas hayan producido. 3. El auto en que se decida sobre la oposición será apelable sin efecto suspensivo.

  1. Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
  2. Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
  3. Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167

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