📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento CivilTraslado de la oposición al solicitante, comparecencia en vista y decisión
Texto vigente
1. Del escrito de oposición se dará traslado por el Letrado de la Administración de Justicia al solicitante, procediéndose seguidamente conforme a lo previsto en el artículo 734.
2. Celebrada la vista, el tribunal, en el plazo de cinco días, decidirá en forma de auto sobre la oposición.
Si mantuviere las medidas cautelares acordadas condenará al opositor a las costas de la oposición.
Si alzare las medidas cautelares, condenará al actor a las costas y al pago de los daños y perjuicios que éstas hayan producido.
3. El auto en que se decida sobre la oposición será apelable sin efecto suspensivo.
Flashcards de este artículo
Artículo 741. Traslado de la oposición al solicitante, comparecencia en vista y decisión (apartado 1)
Del escrito de oposición se dará traslado por el Letrado de la Administración de Justicia al solicitante, procediéndose seguidamente conforme a lo previsto en el artículo 734.
Del escrito de oposición se dará traslado por el Letrado de la Administración de Justicia al solicitante, procediéndose ________ conforme a lo previsto en el artículo 734.
seguidamente
«Del escrito de oposición se dará traslado por el Letrado de la Administración de Justicia al solicitante, procediéndose seguidamente conforme a lo previsto en el artículo 734.»
¿Qué artículo lleva por título «Traslado de la oposición al solicitante, comparecencia en vista y decisión»?
Artículo 741. Traslado de la oposición al solicitante, comparecencia en vista y decisión (apartado 2)
Celebrada la vista, el tribunal, en el plazo de cinco días, decidirá en forma de auto sobre la oposición. Si mantuviere las medidas cautelares acordadas condenará al opositor a las costas de la oposición. Si alzare las medidas cautelares, condenará al actor a las costas y al pago de los daños y perjuicios que éstas hayan producido.
Celebrada la vista, el tribunal, en el plazo de ________, decidirá en forma de auto sobre la oposición.
cinco días
«Celebrada la vista, el tribunal, en el plazo de cinco días, decidirá en forma de auto sobre la oposición.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. Del escrito de oposición se dará traslado por el Secretario judicial Letrado de la Administración de Justicia al solicitante, procediéndose seguidamente conforme a lo previsto en el artículo 734. 2. Celebrada la vista, el tribunal, en el plazo de cinco días, decidirá en forma de auto sobre la oposición. Si mantuviere las medidas cautelares acordadas condenará al opositor a las costas de la oposición. Si alzare las medidas cautelares, condenará al actor a las costas y al pago de los daños y perjuicios que éstas hayan producido. 3. El auto en que se decida sobre la oposición será apelable sin efecto suspensivo.
- Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
- Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
- Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167
Otros artículos de CAPÍTULO III. De la oposición a las medidas cautelares adoptadas sin audiencia…
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.