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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 742 de la Ley de Enjuiciamiento CivilExacción de daños y perjuicios

Texto vigente

Una vez firme el auto que estime la oposición, se procederá, a petición del demandado y por los trámites previstos en los artículos 712 y siguientes, a la determinación de los daños y perjuicios que, en su caso, hubiera producido la medida cautelar revocada; y, una vez determinados, se requerirá de pago al solicitante de la medida, procediéndose de inmediato, si no los pagare, a su exacción forzosa.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 742. Exacción de daños y perjuicios

Artículo 742 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

Una vez firme el auto que estime la oposición, se procederá, a petición del demandado y por los trámites previstos en los artículos 712 y siguientes, a la determinación de los daños y perjuicios que, en su caso, hubiera producido la medida cautelar revocada; y, una vez determinados, se requerirá de pago al solicitante de la medida, procediéndose de inmediato, si no los pagare, a su exacción forzosa.

Completa el hueco2/5

Una vez firme el auto que estime la oposición, se procederá, a petición del demandado y por los trámites previstos en los artículos ________ y siguientes, a la determinación de los daños y perjuicios que, en su caso, hubiera producido la medida cautelar revocada;

Artículo 742 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

712

«Una vez firme el auto que estime la oposición, se procederá, a petición del demandado y por los trámites previstos en los artículos 712 y siguientes, a la determinación de los daños y perjuicios que, en su caso, hubiera producido la medida cautelar revocada;»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Exacción de daños y perjuicios»?

Artículo 742 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 742

Completa el hueco4/5

y, una vez determinados, se requerirá de pago al ________ de la medida, procediéndose de inmediato, si no los pagare, a su exacción forzosa.

Artículo 742 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta4/5

solicitante

«y, una vez determinados, se requerirá de pago al solicitante de la medida, procediéndose de inmediato, si no los pagare, a su exacción forzosa.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Una vez firme el auto que estime la oposición, se procederá, a petición del demandado y por los trámites previstos en los…»?

Artículo 742 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

Artículo 742. Exacción de daños y perjuicios

«Una vez firme el auto que estime la oposición, se procederá, a petición del demandado y por los trámites previstos en los artículos 712 y siguientes, a la determinación de los daños y perjuicios que, en su caso, hubiera producido la medida cautelar revocada;»

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