📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 742 de la Ley de Enjuiciamiento CivilExacción de daños y perjuicios
Texto vigente
Una vez firme el auto que estime la oposición, se procederá, a petición del demandado y por los trámites previstos en los artículos 712 y siguientes, a la determinación de los daños y perjuicios que, en su caso, hubiera producido la medida cautelar revocada; y, una vez determinados, se requerirá de pago al solicitante de la medida, procediéndose de inmediato, si no los pagare, a su exacción forzosa.
Flashcards de este artículo
Artículo 742. Exacción de daños y perjuicios
Una vez firme el auto que estime la oposición, se procederá, a petición del demandado y por los trámites previstos en los artículos 712 y siguientes, a la determinación de los daños y perjuicios que, en su caso, hubiera producido la medida cautelar revocada; y, una vez determinados, se requerirá de pago al solicitante de la medida, procediéndose de inmediato, si no los pagare, a su exacción forzosa.
Una vez firme el auto que estime la oposición, se procederá, a petición del demandado y por los trámites previstos en los artículos ________ y siguientes, a la determinación de los daños y perjuicios que, en su caso, hubiera producido la medida cautelar revocada;
712
«Una vez firme el auto que estime la oposición, se procederá, a petición del demandado y por los trámites previstos en los artículos 712 y siguientes, a la determinación de los daños y perjuicios que, en su caso, hubiera producido la medida cautelar revocada;»
¿Qué artículo lleva por título «Exacción de daños y perjuicios»?
y, una vez determinados, se requerirá de pago al ________ de la medida, procediéndose de inmediato, si no los pagare, a su exacción forzosa.
solicitante
«y, una vez determinados, se requerirá de pago al solicitante de la medida, procediéndose de inmediato, si no los pagare, a su exacción forzosa.»
¿Qué artículo establece: «Una vez firme el auto que estime la oposición, se procederá, a petición del demandado y por los trámites previstos en los…»?
Artículo 742. Exacción de daños y perjuicios
«Una vez firme el auto que estime la oposición, se procederá, a petición del demandado y por los trámites previstos en los artículos 712 y siguientes, a la determinación de los daños y perjuicios que, en su caso, hubiera producido la medida cautelar revocada;»
Otros artículos de CAPÍTULO III. De la oposición a las medidas cautelares adoptadas sin audiencia…
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