📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 739 de la Ley de Enjuiciamiento CivilOposición a la medida cautelar
Texto vigente
En los casos en que la medida cautelar se hubiera adoptado sin previa audiencia del demandado, podrá éste formular oposición en el plazo de veinte días, contados desde la notificación del auto que acuerda las medidas cautelares.
Flashcards de este artículo
Artículo 739. Oposición a la medida cautelar
En los casos en que la medida cautelar se hubiera adoptado sin previa audiencia del demandado, podrá éste formular oposición en el plazo de veinte días, contados desde la notificación del auto que acuerda las medidas cautelares.
En los casos en que la medida cautelar se hubiera adoptado sin previa audiencia del demandado, podrá éste formular oposición en el plazo de ________, contados desde la notificación del auto que acuerda las medidas cautelares.
veinte días
«En los casos en que la medida cautelar se hubiera adoptado sin previa audiencia del demandado, podrá éste formular oposición en el plazo de veinte días, contados desde la notificación del auto que acuerda las medidas cautelares.»
¿Qué artículo lleva por título «Oposición a la medida cautelar»?
¿Qué artículo establece: «En los casos en que la medida cautelar se hubiera adoptado sin previa audiencia del demandado, podrá éste formular oposición en el…»?
Artículo 739. Oposición a la medida cautelar
«En los casos en que la medida cautelar se hubiera adoptado sin previa audiencia del demandado, podrá éste formular oposición en el plazo de veinte días, contados desde la notificación del auto que acuerda las medidas cautelares.»
Otros artículos de CAPÍTULO III. De la oposición a las medidas cautelares adoptadas sin audiencia…
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