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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 739 de la Ley de Enjuiciamiento CivilOposición a la medida cautelar

Texto vigente

En los casos en que la medida cautelar se hubiera adoptado sin previa audiencia del demandado, podrá éste formular oposición en el plazo de veinte días, contados desde la notificación del auto que acuerda las medidas cautelares.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 739. Oposición a la medida cautelar

Artículo 739 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/4

En los casos en que la medida cautelar se hubiera adoptado sin previa audiencia del demandado, podrá éste formular oposición en el plazo de veinte días, contados desde la notificación del auto que acuerda las medidas cautelares.

Completa el hueco2/4

En los casos en que la medida cautelar se hubiera adoptado sin previa audiencia del demandado, podrá éste formular oposición en el plazo de ________, contados desde la notificación del auto que acuerda las medidas cautelares.

Artículo 739 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/4

veinte días

«En los casos en que la medida cautelar se hubiera adoptado sin previa audiencia del demandado, podrá éste formular oposición en el plazo de veinte días, contados desde la notificación del auto que acuerda las medidas cautelares.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Oposición a la medida cautelar»?

Artículo 739 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/4

Artículo 739

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «En los casos en que la medida cautelar se hubiera adoptado sin previa audiencia del demandado, podrá éste formular oposición en el…»?

Artículo 739 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta4/4

Artículo 739. Oposición a la medida cautelar

«En los casos en que la medida cautelar se hubiera adoptado sin previa audiencia del demandado, podrá éste formular oposición en el plazo de veinte días, contados desde la notificación del auto que acuerda las medidas cautelares.»

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