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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 83 de la Ley de Enjuiciamiento CivilSustanciación y decisión del incidente de acumulación de procesos. Recursos

Texto vigente

1. Solicitada en forma la acumulación de procesos, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado a las demás partes personadas y a todos los que sean parte en cualquiera de los procesos cuya acumulación se pretende, aunque no lo sean en aquél en el que se ha solicitado, a fin de que, en el plazo común de diez días, formulen alegaciones acerca de la acumulación.

2. Transcurrido dicho plazo, o recibidas las alegaciones, cuando todas las partes del incidente estuvieren conformes con la solicitud de acumulación, el Tribunal, si entendiere que concurren los presupuestos necesarios, acordará la acumulación, dentro de los cinco días siguientes.

3. Cuando entre las partes no exista acuerdo, o cuando ninguna de ellas formule alegaciones, el Tribunal resolverá lo que estime procedente, otorgando o denegando la acumulación solicitada.

4. Cuando la acumulación fuera promovida de oficio, el Tribunal dará audiencia por un plazo común de diez días a todos los que sean parte en los procesos de cuya acumulación se trate, a fin de que formulen alegaciones.

5. Contra el auto que decida sobre la acumulación solicitada no cabrá otro recurso que el de reposición.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 83. Sustanciación y decisión del incidente de acumulación de procesos. Recursos (apartado 1)

Artículo 83 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

Solicitada en forma la acumulación de procesos, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado a las demás partes personadas y a todos los que sean parte en cualquiera de los procesos cuya acumulación se pretende, aunque no lo sean en aquél en el que se ha solicitado, a fin de que, en el plazo común de diez días, formulen alegaciones acerca de la acumulación.

Completa el hueco2/5

Transcurrido dicho plazo, o recibidas las alegaciones, cuando todas las partes del incidente estuvieren conformes con la solicitud de acumulación, el Tribunal, si entendiere que concurren los presupuestos necesarios, acordará la acumulación, dentro de los ________ siguientes.

Artículo 83 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

cinco días

«Transcurrido dicho plazo, o recibidas las alegaciones, cuando todas las partes del incidente estuvieren conformes con la solicitud de acumulación, el Tribunal, si entendiere que concurren los presupuestos necesarios, acordará la acumulación, dentro de los cinco días siguientes.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Sustanciación y decisión del incidente de acumulación de procesos. Recursos»?

Artículo 83 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 83

Información4/5

Artículo 83. Sustanciación y decisión del incidente de acumulación de procesos. Recursos (apartado 2)

Artículo 83 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

Transcurrido dicho plazo, o recibidas las alegaciones, cuando todas las partes del incidente estuvieren conformes con la solicitud de acumulación, el Tribunal, si entendiere que concurren los presupuestos necesarios, acordará la acumulación, dentro de los cinco días siguientes.

Completa el hueco5/5

Cuando entre las partes no exista acuerdo, o cuando ninguna de ellas formule ________, el Tribunal resolverá lo que estime procedente, otorgando o denegando la acumulación solicitada.

Artículo 83 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

alegaciones

«Cuando entre las partes no exista acuerdo, o cuando ninguna de ellas formule alegaciones, el Tribunal resolverá lo que estime procedente, otorgando o denegando la acumulación solicitada.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 01/10/2015 por BOE-A-2015-8167.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (04/05/2010):

1. Solicitada en forma la acumulación de procesos, el Secretario judicial Letrado de la Administración de Justicia dará traslado a las demás partes personadas y a todos los que sean parte en cualquiera de los procesos cuya acumulación se pretende, aunque no lo sean en aquél en el que se ha solicitado, a fin de que, en el plazo común de diez días, formulen alegaciones acerca de la acumulación. 2. Transcurrido dicho plazo, o recibidas las alegaciones, cuando todas las partes del incidente estuvieren conformes con la solicitud de acumulación, el Tribunal, si entendiere que concurren los presupuestos necesarios, acordará la acumulación, dentro de los cinco días siguientes. 3. Cuando entre las partes no exista acuerdo, o cuando ninguna de ellas formule alegaciones, el Tribunal resolverá lo que estime procedente, otorgando o denegando la acumulación solicitada. 4. Cuando la acumulación fuera promovida de oficio, el Tribunal dará audiencia por un plazo común de diez días a todos los que sean parte en los procesos de cuya acumulación se trate, a fin de que formulen alegaciones. 5. Contra el auto que decida sobre la acumulación solicitada no cabrá otro recurso que el de reposición.

  1. Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
  2. Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
  3. Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167

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