📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 85 de la Ley de Enjuiciamiento CivilEfectos del auto que deniega la acumulación
Texto vigente
1. Denegada la acumulación, los juicios se sustanciarán separadamente.
2. El auto que deniegue la acumulación condenará a la parte que la hubiera promovido al pago de las costas del incidente si hubiere actuado con temeridad o mala fe.
Flashcards de este artículo
Artículo 85. Efectos del auto que deniega la acumulación (apartado 1)
Denegada la acumulación, los juicios se sustanciarán separadamente.
Denegada la acumulación, los juicios se sustanciarán ________.
separadamente
«Denegada la acumulación, los juicios se sustanciarán separadamente.»
¿Qué artículo lleva por título «Efectos del auto que deniega la acumulación»?
Artículo 85. Efectos del auto que deniega la acumulación (apartado 2)
El auto que deniegue la acumulación condenará a la parte que la hubiera promovido al pago de las costas del incidente si hubiere actuado con temeridad o mala fe.
El auto que deniegue la acumulación condenará a la parte que la hubiera ________ al pago de las costas del incidente si hubiere actuado con temeridad o mala fe.
promovido
«El auto que deniegue la acumulación condenará a la parte que la hubiera promovido al pago de las costas del incidente si hubiere actuado con temeridad o mala fe.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. Denegada la acumulación, los juicios se sustanciarán separadamente. 2. El auto que deniegue la acumulación condenará a la parte que la hubiera promovido al pago de las costas del incidente. incidente si hubiere actuado con temeridad o mala fe.
- Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
- Vigente desde 20/03/2024 · modificado por BOE-A-2023-25758
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.