🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036
Artículo 15 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Texto vigente
Cuando no conste el lugar en que se haya cometido una falta o delito, serán Jueces y Tribunales competentes en su caso para conocer de la causa o juicio:
1.º El del término municipal, partido o circunscripción en que se hayan descubierto pruebas materiales del delito.
2.º El del término municipal, partido o circunscripción en que el presunto reo haya sido aprehendido.
3.º El de la residencia del reo presunto.
4.º Cualquiera que hubiese tenido noticia del delito.
Si se suscitase competencia entre estos Jueces o Tribunales, se decidirá dando la preferencia por el orden con que están expresados en los números que preceden.
Tan luego como conste el lugar en que se hubiese cometido el delito, el Juez o Tribunal que estuviere conociendo de la causa acordará la inhibición en favor del competente, poniendo en su caso los detenidos a disposición del mismo y acordando remitir, en la misma resolución las diligencias y efectos ocupados.
Flashcards de este artículo
Artículo 15 (apartado 1)
Cuando no conste el lugar en que se haya cometido una falta o delito, serán Jueces y Tribunales competentes en su caso para conocer de la causa o juicio:
Cuando no conste el lugar en que se haya cometido una falta o delito, serán Jueces y Tribunales ________ en su caso para conocer de la causa o juicio:
competentes
«Cuando no conste el lugar en que se haya cometido una falta o delito, serán Jueces y Tribunales competentes en su caso para conocer de la causa o juicio:»
¿Qué artículo establece: «Cuando no conste el lugar en que se haya cometido una falta o delito, serán Jueces y Tribunales competentes en su caso…»?
Artículo 15
«Cuando no conste el lugar en que se haya cometido una falta o delito, serán Jueces y Tribunales competentes en su caso para conocer de la causa o juicio:»
Artículo 15 (apartado 2)
º El del término municipal, partido o circunscripción en que se hayan descubierto pruebas materiales del delito.
º El del término municipal, partido o ________ en que se hayan descubierto pruebas materiales del delito.
circunscripción
«º El del término municipal, partido o circunscripción en que se hayan descubierto pruebas materiales del delito.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Cuando no conste el lugar en que se haya cometido una falta o delito, serán Jueces y Tribunales competentes en su caso para conocer de la causa o juicio: 1.º El del término municipal, partido o circunscripción en que se hayan descubierto pruebas materiales del delito. 2.º El del término municipal, partido o circunscripción en que el presunto reo haya sido aprehendido. 3.º El de la residencia del reo presunto. 4.º Cualquiera que hubiese tenido noticia del delito. Si se suscitase competencia entre estos Jueces o Tribunales, se decidirá dando la preferencia por el orden con que están expresados en los números que preceden. Tan luego como conste el lugar en que se hubiese cometido el delito, se remitirán las diligencias al el Juez o Tribunal a cuya demarcación corresponda, que estuviere conociendo de la causa acordará la inhibición en favor del competente, poniendo a en su disposición a caso los detenidos a disposición del mismo y acordando remitir, en la misma resolución las diligencias y efectos ocupados.
- Vigente desde 01/06/1997 · redacción original
- Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
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