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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 17 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

1. Cada delito dará lugar a la formación de una única causa.

No obstante, los delitos conexos serán investigados y enjuiciados en la misma causa cuando la investigación y la prueba en conjunto de los hechos resulten convenientes para su esclarecimiento y para la determinación de las responsabilidades procedentes salvo que suponga excesiva complejidad o dilación para el proceso.

2. A los efectos de la atribución de jurisdicción y de la distribución de la competencia se consideran delitos conexos:

1.º Los cometidos por dos o más personas reunidas.

2.º Los cometidos por dos o más personas en distintos lugares o tiempos si hubiera precedido concierto para ello.

3.º Los cometidos como medio para perpetrar otros o facilitar su ejecución.

4.º Los cometidos para procurar la impunidad de otros delitos.

5.º Los delitos de favorecimiento real y personal y el blanqueo de capitales respecto al delito antecedente.

6.º Los cometidos por diversas personas cuando se ocasionen lesiones o daños recíprocos.

3. Los delitos que no sean conexos pero hayan sido cometidos por la misma persona y tengan analogía o relación entre sí, cuando sean de la competencia del mismo órgano judicial, podrán ser enjuiciados en la misma causa, a instancia del Ministerio Fiscal, si la investigación y la prueba en conjunto de los hechos resultan convenientes para su esclarecimiento y para la determinación de las responsabilidades procedentes, salvo que suponga excesiva complejidad o dilación para el proceso.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 17 (apartado 1)

Artículo 17 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/5

Cada delito dará lugar a la formación de una única causa. No obstante, los delitos conexos serán investigados y enjuiciados en la misma causa cuando la investigación y la prueba en conjunto de los hechos resulten convenientes para su esclarecimiento y para la determinación de las responsabilidades procedentes salvo que suponga excesiva complejidad o dilación para el proceso.

Completa el hueco2/5

No obstante, los delitos conexos serán investigados y enjuiciados en la misma causa cuando la investigación y la prueba en conjunto de los hechos resulten convenientes para su esclarecimiento y para la determinación de las ________ procedentes salvo que suponga excesiva complejidad o dilación para el proceso.

Artículo 17 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/5

responsabilidades

«No obstante, los delitos conexos serán investigados y enjuiciados en la misma causa cuando la investigación y la prueba en conjunto de los hechos resulten convenientes para su esclarecimiento y para la determinación de las responsabilidades procedentes salvo que suponga excesiva complejidad o dilación para el proceso.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Cada delito dará lugar a la formación de una única causa»?

Artículo 17 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/5

Artículo 17

«Cada delito dará lugar a la formación de una única causa.»
Información4/5

Artículo 17 (apartado 2)

Artículo 17 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido4/5

A los efectos de la atribución de jurisdicción y de la distribución de la competencia se consideran delitos conexos:

Completa el hueco5/5

A los efectos de la atribución de ________ y de la distribución de la competencia se consideran delitos conexos:

Artículo 17 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta5/5

jurisdicción

«A los efectos de la atribución de jurisdicción y de la distribución de la competencia se consideran delitos conexos:»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 06/12/2015 por BOE-A-2015-10726.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (01/06/1997):

Considéranse 1. Cada delito dará lugar a la formación de una única causa. No obstante, los delitos conexos serán investigados y enjuiciados en la misma causa cuando la investigación y la prueba en conjunto de los hechos resulten convenientes para su esclarecimiento y para la determinación de las responsabilidades procedentes salvo que suponga excesiva complejidad o dilación para el proceso. 2. A los efectos de la atribución de jurisdicción y de la distribución de la competencia se consideran delitos conexos: 1.º Los cometidos simultáneamente por dos o más personas reunidas, siempre que éstas vengan sujetas a diversos Jueces o Tribunales ordinarios o especiales, o que puedan estarlo por la índole del delito. reunidas. 2.º Los cometidos por dos o más personas en distintos lugares o tiempos si hubiera precedido concierto para ello. 3.º Los cometidos como medio para perpetrar otros, otros o facilitar su ejecución. 4.º Los cometidos para procurar la impunidad de otros delitos. 5.º Los diversos delitos que se imputen a una persona de favorecimiento real y personal y el blanqueo de capitales respecto al incoarse contra delito antecedente. 6.º Los cometidos por diversas personas cuando se ocasionen lesiones o daños recíprocos. 3. Los delitos que no sean conexos pero hayan sido cometidos por la misma causa por cualquiera de ellos, si tuvieren persona y tengan analogía o relación entre sí, cuando sean de la competencia del mismo órgano judicial, podrán ser enjuiciados en la misma causa, a juicio instancia del Tribunal, Ministerio Fiscal, si la investigación y no hubiesen sido hasta entonces sentenciados. la prueba en conjunto de los hechos resultan convenientes para su esclarecimiento y para la determinación de las responsabilidades procedentes, salvo que suponga excesiva complejidad o dilación para el proceso.

  1. Vigente desde 01/06/1997 · redacción original
  2. Vigente desde 06/12/2015 · modificado por BOE-A-2015-10726

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