🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036
Artículo 18 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Texto vigente
1. Son Jueces y Tribunales competentes, por su orden, para conocer de las causas por delitos conexos:
1.º El del territorio en que se haya cometido el delito a que esté señalada pena mayor.
2.º El que primero comenzare la causa en el caso de que a los delitos esté señalada igual pena.
3.º El que la Audiencia de lo criminal o el Tribunal Supremo en sus casos respectivos designen, cuando las causas hubieren empezado al mismo tiempo, o no conste cuál comenzó primero.
2. No obstante lo anterior, será competente para conocer de los delitos conexos cometidos por dos o más personas en distintos lugares, si hubiera precedido concierto para ello, con preferencia a los indicados en el apartado anterior, el juez o tribunal del partido judicial sede de la correspondiente Audiencia Provincial, siempre que los distintos delitos se hubieren cometido en el territorio de una misma provincia y al menos uno de ellos se hubiera perpetrado dentro del partido judicial sede de la correspondiente Audiencia Provincial.
Flashcards de este artículo
Artículo 18 (apartado 1)
Son Jueces y Tribunales competentes, por su orden, para conocer de las causas por delitos conexos:
Son Jueces y Tribunales ________, por su orden, para conocer de las causas por delitos conexos:
competentes
«Son Jueces y Tribunales competentes, por su orden, para conocer de las causas por delitos conexos:»
¿Qué artículo establece: «Son Jueces y Tribunales competentes, por su orden, para conocer de las causas por delitos conexos»?
Artículo 18
«Son Jueces y Tribunales competentes, por su orden, para conocer de las causas por delitos conexos:»
Artículo 18 (apartado 2)
º El del territorio en que se haya cometido el delito a que esté señalada pena mayor.
º El del ________ en que se haya cometido el delito a que esté señalada pena mayor.
territorio
«º El del territorio en que se haya cometido el delito a que esté señalada pena mayor.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. Son Jueces y Tribunales competentes, por su orden, para conocer de las causas por delitos conexos: 1.º El del territorio en que se haya cometido el delito a que esté señalada pena mayor. 2.º El que primero comenzare la causa en el caso de que a los delitos esté señalada igual pena. 3.º El que la Audiencia de lo criminal o el Tribunal Supremo en sus casos respectivos designen, cuando las causas hubieren empezado al mismo tiempo, o no conste cuál comenzó primero. 2. No obstante lo anterior, será competente para conocer de los delitos conexos cometidos por dos o más personas en distintos lugares, si hubiera precedido concierto para ello, con preferencia a los indicados en el apartado anterior, el juez o tribunal del partido judicial sede de la correspondiente Audiencia Provincial, siempre que los distintos delitos se hubieren cometido en el territorio de una misma provincia y al menos uno de ellos se hubiera perpetrado dentro del partido judicial sede de la correspondiente Audiencia Provincial.
- Vigente desde 01/06/1997 · redacción original
- Vigente desde 27/11/2003 · modificado por BOE-A-2003-21538
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