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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 18 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

1. Son Jueces y Tribunales competentes, por su orden, para conocer de las causas por delitos conexos:

1.º El del territorio en que se haya cometido el delito a que esté señalada pena mayor.

2.º El que primero comenzare la causa en el caso de que a los delitos esté señalada igual pena.

3.º El que la Audiencia de lo criminal o el Tribunal Supremo en sus casos respectivos designen, cuando las causas hubieren empezado al mismo tiempo, o no conste cuál comenzó primero.

2. No obstante lo anterior, será competente para conocer de los delitos conexos cometidos por dos o más personas en distintos lugares, si hubiera precedido concierto para ello, con preferencia a los indicados en el apartado anterior, el juez o tribunal del partido judicial sede de la correspondiente Audiencia Provincial, siempre que los distintos delitos se hubieren cometido en el territorio de una misma provincia y al menos uno de ellos se hubiera perpetrado dentro del partido judicial sede de la correspondiente Audiencia Provincial.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 18 (apartado 1)

Artículo 18 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/5

Son Jueces y Tribunales competentes, por su orden, para conocer de las causas por delitos conexos:

Completa el hueco2/5

Son Jueces y Tribunales ________, por su orden, para conocer de las causas por delitos conexos:

Artículo 18 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/5

competentes

«Son Jueces y Tribunales competentes, por su orden, para conocer de las causas por delitos conexos:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Son Jueces y Tribunales competentes, por su orden, para conocer de las causas por delitos conexos»?

Artículo 18 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/5

Artículo 18

«Son Jueces y Tribunales competentes, por su orden, para conocer de las causas por delitos conexos:»
Información4/5

Artículo 18 (apartado 2)

Artículo 18 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido4/5

º El del territorio en que se haya cometido el delito a que esté señalada pena mayor.

Completa el hueco5/5

º El del ________ en que se haya cometido el delito a que esté señalada pena mayor.

Artículo 18 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta5/5

territorio

«º El del territorio en que se haya cometido el delito a que esté señalada pena mayor.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 27/11/2003 por BOE-A-2003-21538.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (01/06/1997):

1. Son Jueces y Tribunales competentes, por su orden, para conocer de las causas por delitos conexos: 1.º El del territorio en que se haya cometido el delito a que esté señalada pena mayor. 2.º El que primero comenzare la causa en el caso de que a los delitos esté señalada igual pena. 3.º El que la Audiencia de lo criminal o el Tribunal Supremo en sus casos respectivos designen, cuando las causas hubieren empezado al mismo tiempo, o no conste cuál comenzó primero. 2. No obstante lo anterior, será competente para conocer de los delitos conexos cometidos por dos o más personas en distintos lugares, si hubiera precedido concierto para ello, con preferencia a los indicados en el apartado anterior, el juez o tribunal del partido judicial sede de la correspondiente Audiencia Provincial, siempre que los distintos delitos se hubieren cometido en el territorio de una misma provincia y al menos uno de ellos se hubiera perpetrado dentro del partido judicial sede de la correspondiente Audiencia Provincial.

  1. Vigente desde 01/06/1997 · redacción original
  2. Vigente desde 27/11/2003 · modificado por BOE-A-2003-21538

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