🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036
Artículo 201 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Texto vigente
Todos los días y horas del año serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial.
Flashcards de este artículo
Artículo 201
Todos los días y horas del año serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial.
Todos los días y horas del año serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de ________ especial.
habilitación
«Todos los días y horas del año serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial.»
¿Qué artículo establece: «Todos los días y horas del año serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial»?
Artículo 201
«Todos los días y horas del año serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Los días en que Todos los Juzgados días y Tribunales vacaren con sujeción a la Ley serán, sin embargo, horas del año serán hábiles para la instrucción de las actuaciones del sumario. causas criminales, sin necesidad de habilitación especial.
- Vigente desde 01/06/1997 · redacción original
- Vigente desde 08/01/2001 · modificado por BOE-A-2000-323
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