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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 205 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior los autos, decretos, providencias y diligencias que deban dictarse en más corto término para no interrumpir el curso del juicio público, o para no infringir con el retraso alguna disposición legal.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 205

Artículo 205 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/3

Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior los autos, decretos, providencias y diligencias que deban dictarse en más corto término para no interrumpir el curso del juicio público, o para no infringir con el retraso alguna disposición legal.

Completa el hueco2/3

Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior los autos, decretos, ________ y diligencias que deban dictarse en más corto término para no interrumpir el curso del juicio público, o para no infringir con el retraso alguna disposición legal.

Artículo 205 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/3

providencias

«Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior los autos, decretos, providencias y diligencias que deban dictarse en más corto término para no interrumpir el curso del juicio público, o para no infringir con el retraso alguna disposición legal.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior los autos, decretos, providencias y diligencias que deban dictarse en más corto término…»?

Artículo 205 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/3

Artículo 205

«Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior los autos, decretos, providencias y diligencias que deban dictarse en más corto término para no interrumpir el curso del juicio público, o para no infringir con el retraso alguna disposición legal.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 04/05/2010 por BOE-A-2009-17493.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (01/06/1997):

Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior los autos y autos, decretos, providencias y diligencias que deban dictarse en más corto término para no interrumpir el curso del juicio público, o para no infringir con el retraso alguna disposición legal.

  1. Vigente desde 01/06/1997 · redacción original
  2. Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493

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