🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036
Artículo 261 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Texto vigente
Tampoco estarán obligados a denunciar:
1.º Quien sea cónyuge del delincuente no separado legalmente o de hecho o la persona que conviva con él en análoga relación de afectividad.
2.º Quienes sean ascendientes y descendientes del delincuente y sus parientes colaterales hasta el segundo grado inclusive.
Esta disposición no será aplicable cuando se trate de un delito contra la vida, de un delito de homicidio, de un delito de lesiones de los artículos 149 y 150 del Código Penal, de un delito de maltrato habitual previsto en el artículo 173.2 del Código Penal, de un delito contra la libertad o contra la libertad e indemnidad sexual o de un delito de trata de seres humanos y la víctima del delito sea una persona menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección.
Flashcards de este artículo
Artículo 261 (apartado 1)
º Quien sea cónyuge del ________ no separado legalmente o de hecho o la persona que conviva con él en análoga relación de afectividad.
delincuente
«º Quien sea cónyuge del delincuente no separado legalmente o de hecho o la persona que conviva con él en análoga relación de afectividad.»
¿Qué artículo establece: «º Quien sea cónyuge del delincuente no separado legalmente o de hecho o la persona que conviva con él en análoga relación…»?
Artículo 261
«º Quien sea cónyuge del delincuente no separado legalmente o de hecho o la persona que conviva con él en análoga relación de afectividad.»
Artículo 261 (apartado 2)
º Quien sea cónyuge del delincuente no separado legalmente o de hecho o la persona que conviva con él en análoga relación de afectividad.
º Quienes sean ascendientes y ________ del delincuente y sus parientes colaterales hasta el segundo grado inclusive.
descendientes
«º Quienes sean ascendientes y descendientes del delincuente y sus parientes colaterales hasta el segundo grado inclusive.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Tampoco estarán obligados a denunciar: 1.º El Quien sea cónyuge del delincuente no separado legalmente o de hecho o la persona que conviva con él en análoga relación de afectividad. 2.º Los Quienes sean ascendientes y descendientes del delincuente y sus parientes colaterales hasta el segundo grado inclusive. Esta disposición no será aplicable cuando se trate de un delito contra la vida, de un delito de homicidio, de un delito de lesiones de los artículos 149 y 150 del Código Penal, de un delito de maltrato habitual previsto en el artículo 173.2 del Código Penal, de un delito contra la libertad o contra la libertad e indemnidad sexual o de un delito de trata de seres humanos y la víctima del delito sea una persona menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección.
- Vigente desde 01/06/1997 · redacción original
- Vigente desde 28/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-4606
- Vigente desde 25/06/2021 · modificado por BOE-A-2021-9347
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