🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036
Artículo 265 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Texto vigente
1. Las denuncias podrán hacerse por escrito o de palabra, personalmente o por medio de mandatario con poder especial.
2. La denuncia contendrá la identificación de la persona denunciante y la narración circunstanciada del hecho. En caso de persona jurídica o ente sin personalidad jurídica, deberá identificarse también la persona física que formula la denuncia en su nombre, indicando su relación con la persona jurídica o el ente sin personalidad denunciante.
Igualmente, si fueran conocidas, contendrá la identificación de las personas que lo hayan cometido y de quienes lo hayan presenciado o tengan información sobre él. También indicará la existencia de cualquier fuente de conocimiento de la que el denunciante tenga noticia, que pueda servir para esclarecer el hecho denunciado.
Flashcards de este artículo
Artículo 265 (apartado 1)
Las denuncias podrán hacerse por escrito o de palabra, personalmente o por medio de mandatario con poder especial.
Las denuncias podrán hacerse por escrito o de palabra, ________ o por medio de mandatario con poder especial.
personalmente
«Las denuncias podrán hacerse por escrito o de palabra, personalmente o por medio de mandatario con poder especial.»
¿Qué artículo establece: «Las denuncias podrán hacerse por escrito o de palabra, personalmente o por medio de mandatario con poder especial»?
Artículo 265
«Las denuncias podrán hacerse por escrito o de palabra, personalmente o por medio de mandatario con poder especial.»
Artículo 265 (apartado 2)
La denuncia contendrá la identificación de la persona denunciante y la narración circunstanciada del hecho. En caso de persona jurídica o ente sin personalidad jurídica, deberá identificarse también la persona física que formula la denuncia en su nombre, indicando su relación con la persona jurídica o el ente sin personalidad denunciante. Igualmente, si fueran conocidas, contendrá la identificación de las personas que lo hayan cometido y de quienes lo hayan presenciado o tengan información sobre él. También indicará la existencia de cualquier fuente de conocimiento de la que el denunciante tenga noticia, que pueda servir para esclarecer el hecho denunciado.
La denuncia contendrá la identificación de la persona denunciante y la narración ________ del hecho.
circunstanciada
«La denuncia contendrá la identificación de la persona denunciante y la narración circunstanciada del hecho.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. Las denuncias podrán hacerse por escrito o de palabra, personalmente o por medio de mandatario con poder especial. 2. La denuncia contendrá la identificación de la persona denunciante y la narración circunstanciada del hecho. En caso de persona jurídica o ente sin personalidad jurídica, deberá identificarse también la persona física que formula la denuncia en su nombre, indicando su relación con la persona jurídica o el ente sin personalidad denunciante. Igualmente, si fueran conocidas, contendrá la identificación de las personas que lo hayan cometido y de quienes lo hayan presenciado o tengan información sobre él. También indicará la existencia de cualquier fuente de conocimiento de la que el denunciante tenga noticia, que pueda servir para esclarecer el hecho denunciado.
- Vigente desde 01/06/1997 · redacción original
- Vigente desde 20/03/2024 · modificado por BOE-A-2023-25758
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