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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 265 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

1. Las denuncias podrán hacerse por escrito o de palabra, personalmente o por medio de mandatario con poder especial.

2. La denuncia contendrá la identificación de la persona denunciante y la narración circunstanciada del hecho. En caso de persona jurídica o ente sin personalidad jurídica, deberá identificarse también la persona física que formula la denuncia en su nombre, indicando su relación con la persona jurídica o el ente sin personalidad denunciante.

Igualmente, si fueran conocidas, contendrá la identificación de las personas que lo hayan cometido y de quienes lo hayan presenciado o tengan información sobre él. También indicará la existencia de cualquier fuente de conocimiento de la que el denunciante tenga noticia, que pueda servir para esclarecer el hecho denunciado.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

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Información1/5

Artículo 265 (apartado 1)

Artículo 265 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/5

Las denuncias podrán hacerse por escrito o de palabra, personalmente o por medio de mandatario con poder especial.

Completa el hueco2/5

Las denuncias podrán hacerse por escrito o de palabra, ________ o por medio de mandatario con poder especial.

Artículo 265 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/5

personalmente

«Las denuncias podrán hacerse por escrito o de palabra, personalmente o por medio de mandatario con poder especial.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Las denuncias podrán hacerse por escrito o de palabra, personalmente o por medio de mandatario con poder especial»?

Artículo 265 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/5

Artículo 265

«Las denuncias podrán hacerse por escrito o de palabra, personalmente o por medio de mandatario con poder especial.»
Información4/5

Artículo 265 (apartado 2)

Artículo 265 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido4/5

La denuncia contendrá la identificación de la persona denunciante y la narración circunstanciada del hecho. En caso de persona jurídica o ente sin personalidad jurídica, deberá identificarse también la persona física que formula la denuncia en su nombre, indicando su relación con la persona jurídica o el ente sin personalidad denunciante. Igualmente, si fueran conocidas, contendrá la identificación de las personas que lo hayan cometido y de quienes lo hayan presenciado o tengan información sobre él. También indicará la existencia de cualquier fuente de conocimiento de la que el denunciante tenga noticia, que pueda servir para esclarecer el hecho denunciado.

Completa el hueco5/5

La denuncia contendrá la identificación de la persona denunciante y la narración ________ del hecho.

Artículo 265 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta5/5

circunstanciada

«La denuncia contendrá la identificación de la persona denunciante y la narración circunstanciada del hecho.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 20/03/2024 por BOE-A-2023-25758.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (01/06/1997):

1. Las denuncias podrán hacerse por escrito o de palabra, personalmente o por medio de mandatario con poder especial. 2. La denuncia contendrá la identificación de la persona denunciante y la narración circunstanciada del hecho. En caso de persona jurídica o ente sin personalidad jurídica, deberá identificarse también la persona física que formula la denuncia en su nombre, indicando su relación con la persona jurídica o el ente sin personalidad denunciante. Igualmente, si fueran conocidas, contendrá la identificación de las personas que lo hayan cometido y de quienes lo hayan presenciado o tengan información sobre él. También indicará la existencia de cualquier fuente de conocimiento de la que el denunciante tenga noticia, que pueda servir para esclarecer el hecho denunciado.

  1. Vigente desde 01/06/1997 · redacción original
  2. Vigente desde 20/03/2024 · modificado por BOE-A-2023-25758

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