🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036
Artículo 288 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Texto vigente
El Ministerio fiscal, los Jueces de instrucción y los municipales podrán entenderse directamente con los funcionarios de Policía judicial, cualquiera que sea su categoría, para todos los efectos de este título; pero si el servicio que de ellos exigiesen admitiese espera, deberán acudir al superior respectivo del funcionario de Policía judicial, mientras no necesitasen del inmediato auxilio de éste.
Flashcards de este artículo
Artículo 288
El Ministerio fiscal, los Jueces de instrucción y los municipales podrán entenderse directamente con los funcionarios de Policía judicial, cualquiera que sea su categoría, para todos los efectos de este título; pero si el servicio que de ellos exigiesen admitiese espera, deberán acudir al superior respectivo del funcionario de Policía judicial, mientras no necesitasen del inmediato auxilio de éste.
El Ministerio fiscal, los Jueces de instrucción y los municipales podrán entenderse ________ con los funcionarios de Policía judicial, cualquiera que sea su categoría, para todos los efectos de este título;
directamente
«El Ministerio fiscal, los Jueces de instrucción y los municipales podrán entenderse directamente con los funcionarios de Policía judicial, cualquiera que sea su categoría, para todos los efectos de este título;»
¿Qué artículo establece: «El Ministerio fiscal, los Jueces de instrucción y los municipales podrán entenderse directamente con los funcionarios de Policía judicial, cualquiera que sea…»?
Artículo 288
«El Ministerio fiscal, los Jueces de instrucción y los municipales podrán entenderse directamente con los funcionarios de Policía judicial, cualquiera que sea su categoría, para todos los efectos de este título;»
pero si el servicio que de ellos exigiesen admitiese espera, deberán acudir al superior respectivo del ________ de Policía judicial, mientras no necesitasen del inmediato auxilio de éste.
funcionario
«pero si el servicio que de ellos exigiesen admitiese espera, deberán acudir al superior respectivo del funcionario de Policía judicial, mientras no necesitasen del inmediato auxilio de éste.»
¿Qué artículo establece: «pero si el servicio que de ellos exigiesen admitiese espera, deberán acudir al superior respectivo del funcionario de Policía judicial, mientras no…»?
Artículo 288
«pero si el servicio que de ellos exigiesen admitiese espera, deberán acudir al superior respectivo del funcionario de Policía judicial, mientras no necesitasen del inmediato auxilio de éste.»
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