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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 298 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

Los Jueces de instrucción y los Fiscales calificarán en un registro reservado el comportamiento de los funcionarios que bajo su inspección prestan servicios de Policía judicial; y cada semestre, con referencia a dicho registro, comunicarán a los superiores de cada uno de aquéllos, para los efectos a que hubiere lugar, la calificación razonada de su comportamiento.

Cuando los funcionarios de Policía judicial que hubieren de ser corregidos disciplinariamente con arreglo a esta Ley fuesen de categoría superior a la de la Autoridad judicial o fiscal que entendiesen en las diligencias en que se hubiere cometido la falta, se abstendrán éstos de imponer por sí mismos la corrección, limitándose a poner lo ocurrido en conocimiento del jefe inmediato del que debiere ser corregido.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 298 (1/2)

Artículo 298 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/5

Los Jueces de instrucción y los Fiscales calificarán en un registro reservado el comportamiento de los funcionarios que bajo su inspección prestan servicios de Policía judicial; y cada semestre, con referencia a dicho registro, comunicarán a los superiores de cada uno de aquéllos, para los efectos a que hubiere lugar, la calificación razonada de su comportamiento.

Completa el hueco2/5

Los Jueces de instrucción y los Fiscales calificarán en un registro reservado el ________ de los funcionarios que bajo su inspección prestan servicios de Policía judicial;

Artículo 298 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/5

comportamiento

«Los Jueces de instrucción y los Fiscales calificarán en un registro reservado el comportamiento de los funcionarios que bajo su inspección prestan servicios de Policía judicial;»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Los Jueces de instrucción y los Fiscales calificarán en un registro reservado el comportamiento de los funcionarios que bajo su inspección prestan…»?

Artículo 298 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/5

Artículo 298

«Los Jueces de instrucción y los Fiscales calificarán en un registro reservado el comportamiento de los funcionarios que bajo su inspección prestan servicios de Policía judicial;»
Información4/5

Artículo 298 (2/2)

Artículo 298 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido4/5

Cuando los funcionarios de Policía judicial que hubieren de ser corregidos disciplinariamente con arreglo a esta Ley fuesen de categoría superior a la de la Autoridad judicial o fiscal que entendiesen en las diligencias en que se hubiere cometido la falta, se abstendrán éstos de imponer por sí mismos la corrección, limitándose a poner lo ocurrido en conocimiento del jefe inmediato del que debiere ser corregido.

Completa el hueco5/5

y cada semestre, con referencia a dicho registro, comunicarán a los superiores de cada uno de aquéllos, para los efectos a que hubiere lugar, la calificación razonada de su ________.

Artículo 298 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta5/5

comportamiento

«y cada semestre, con referencia a dicho registro, comunicarán a los superiores de cada uno de aquéllos, para los efectos a que hubiere lugar, la calificación razonada de su comportamiento.»

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