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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 296 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

Cuando hubieren practicado diligencias por orden o requerimiento de la Autoridad judicial o del Ministerio fiscal, comunicarán el resultado obtenido en los plazos que en la orden o en el requerimiento se hubiesen fijado.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 296

Artículo 296 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/3

Cuando hubieren practicado diligencias por orden o requerimiento de la Autoridad judicial o del Ministerio fiscal, comunicarán el resultado obtenido en los plazos que en la orden o en el requerimiento se hubiesen fijado.

Completa el hueco2/3

Cuando hubieren practicado diligencias por orden o ________ de la Autoridad judicial o del Ministerio fiscal, comunicarán el resultado obtenido en los plazos que en la orden o en el requerimiento se hubiesen fijado.

Artículo 296 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/3

requerimiento

«Cuando hubieren practicado diligencias por orden o requerimiento de la Autoridad judicial o del Ministerio fiscal, comunicarán el resultado obtenido en los plazos que en la orden o en el requerimiento se hubiesen fijado.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Cuando hubieren practicado diligencias por orden o requerimiento de la Autoridad judicial o del Ministerio fiscal, comunicarán el resultado obtenido en los…»?

Artículo 296 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/3

Artículo 296

«Cuando hubieren practicado diligencias por orden o requerimiento de la Autoridad judicial o del Ministerio fiscal, comunicarán el resultado obtenido en los plazos que en la orden o en el requerimiento se hubiesen fijado.»

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