🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036
Artículo 308 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Texto vigente
Inmediatamente que los Jueces de instrucción o de Paz, en su caso, tuvieren noticia de la perpetración de un delito, el Secretario judicial lo pondrá en conocimiento del Fiscal de la respectiva Audiencia, y dará, además, parte al Presidente de ésta de la formación del sumario, en relación sucinta, suficientemente expresiva del hecho, de sus circunstancias y de su autor, dentro de los dos días siguientes al en que hubieren principiado a instruirle.
Los Jueces de Paz darán cuenta inmediata de la prevención de las diligencias al de Instrucción a quien corresponda.
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Artículo 308
Inmediatamente que los Jueces de instrucción o de Paz, en su caso, tuvieren noticia de la perpetración de un delito, el Secretario judicial lo pondrá en conocimiento del Fiscal de la respectiva Audiencia, y dará, además, parte al Presidente de ésta de la formación del sumario, en relación sucinta, suficientemente expresiva del hecho, de sus circunstancias y de su autor, dentro de los dos días siguientes al en que hubieren principiado a instruirle. Los Jueces de Paz darán cuenta inmediata de la prevención de las diligencias al de Instrucción a quien corresponda.
Los Jueces de Paz darán cuenta inmediata de la prevención de las ________ al de Instrucción a quien corresponda.
diligencias
«Los Jueces de Paz darán cuenta inmediata de la prevención de las diligencias al de Instrucción a quien corresponda.»
¿Qué artículo establece: «Los Jueces de Paz darán cuenta inmediata de la prevención de las diligencias al de Instrucción a quien corresponda»?
Artículo 308
«Los Jueces de Paz darán cuenta inmediata de la prevención de las diligencias al de Instrucción a quien corresponda.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Inmediatamente que los Jueces de instrucción o los municipales, de Paz, en su caso, tuvieren noticia de la perpetración de un delito, el Secretario judicial lo pondrán pondrá en conocimiento del Fiscal de la respectiva Audiencia, y los Jueces de instrucción darán además dará, además, parte al Presidente de ésta de la formación del sumario, en relación sucinta, suficientemente expresiva del hecho, de sus circunstancias y de su autor, dentro de los dos días siguientes al en que hubieren principiado a instruirle. Los Jueces municipales de Paz darán cuenta inmediata de la prevención de las diligencias al de instrucción Instrucción a quien corresponda.
- Vigente desde 01/06/1997 · redacción original
- Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
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