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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 308 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

Inmediatamente que los Jueces de instrucción o de Paz, en su caso, tuvieren noticia de la perpetración de un delito, el Secretario judicial lo pondrá en conocimiento del Fiscal de la respectiva Audiencia, y dará, además, parte al Presidente de ésta de la formación del sumario, en relación sucinta, suficientemente expresiva del hecho, de sus circunstancias y de su autor, dentro de los dos días siguientes al en que hubieren principiado a instruirle.

Los Jueces de Paz darán cuenta inmediata de la prevención de las diligencias al de Instrucción a quien corresponda.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 308

Artículo 308 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/3

Inmediatamente que los Jueces de instrucción o de Paz, en su caso, tuvieren noticia de la perpetración de un delito, el Secretario judicial lo pondrá en conocimiento del Fiscal de la respectiva Audiencia, y dará, además, parte al Presidente de ésta de la formación del sumario, en relación sucinta, suficientemente expresiva del hecho, de sus circunstancias y de su autor, dentro de los dos días siguientes al en que hubieren principiado a instruirle. Los Jueces de Paz darán cuenta inmediata de la prevención de las diligencias al de Instrucción a quien corresponda.

Completa el hueco2/3

Los Jueces de Paz darán cuenta inmediata de la prevención de las ________ al de Instrucción a quien corresponda.

Artículo 308 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/3

diligencias

«Los Jueces de Paz darán cuenta inmediata de la prevención de las diligencias al de Instrucción a quien corresponda.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Los Jueces de Paz darán cuenta inmediata de la prevención de las diligencias al de Instrucción a quien corresponda»?

Artículo 308 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/3

Artículo 308

«Los Jueces de Paz darán cuenta inmediata de la prevención de las diligencias al de Instrucción a quien corresponda.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 04/05/2010 por BOE-A-2009-17493.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (01/06/1997):

Inmediatamente que los Jueces de instrucción o los municipales, de Paz, en su caso, tuvieren noticia de la perpetración de un delito, el Secretario judicial lo pondrán pondrá en conocimiento del Fiscal de la respectiva Audiencia, y los Jueces de instrucción darán además dará, además, parte al Presidente de ésta de la formación del sumario, en relación sucinta, suficientemente expresiva del hecho, de sus circunstancias y de su autor, dentro de los dos días siguientes al en que hubieren principiado a instruirle. Los Jueces municipales de Paz darán cuenta inmediata de la prevención de las diligencias al de instrucción Instrucción a quien corresponda.

  1. Vigente desde 01/06/1997 · redacción original
  2. Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493

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