Ir al generador

🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 321 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

Los Jueces de instrucción formarán el sumario ante sus Secretarios.

En casos urgentes y extraordinarios, faltando éstos, podrán proceder con la intervención de un Notario o de dos hombres buenos mayores de edad, que sepan leer y escribir, los cuales jurarán guardar fidelidad y secreto.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 321

Artículo 321 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/5

Los Jueces de instrucción formarán el sumario ante sus Secretarios. En casos urgentes y extraordinarios, faltando éstos, podrán proceder con la intervención de un Notario o de dos hombres buenos mayores de edad, que sepan leer y escribir, los cuales jurarán guardar fidelidad y secreto.

Completa el hueco2/5

Los Jueces de ________ formarán el sumario ante sus Secretarios.

Artículo 321 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/5

instrucción

«Los Jueces de instrucción formarán el sumario ante sus Secretarios.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Los Jueces de instrucción formarán el sumario ante sus Secretarios»?

Artículo 321 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/5

Artículo 321

«Los Jueces de instrucción formarán el sumario ante sus Secretarios.»
Completa el hueco4/5

En casos urgentes y extraordinarios, faltando éstos, podrán proceder con la intervención de un Notario o de ________ hombres buenos mayores de edad, que sepan leer y escribir, los cuales jurarán guardar fidelidad y secreto.

Artículo 321 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta4/5

dos

«En casos urgentes y extraordinarios, faltando éstos, podrán proceder con la intervención de un Notario o de dos hombres buenos mayores de edad, que sepan leer y escribir, los cuales jurarán guardar fidelidad y secreto.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «En casos urgentes y extraordinarios, faltando éstos, podrán proceder con la intervención de un Notario o de dos hombres buenos mayores de…»?

Artículo 321 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta5/5

Artículo 321

«En casos urgentes y extraordinarios, faltando éstos, podrán proceder con la intervención de un Notario o de dos hombres buenos mayores de edad, que sepan leer y escribir, los cuales jurarán guardar fidelidad y secreto.»

Otros artículos de Capítulo II. De la formación del sumario