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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 573 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

No se ordenará el registro de los libros y papeles de contabilidad del procesado o de otra persona sino cuando hubiere indicios graves de que de esta diligencia resultará el descubrimiento o la comprobación de algún hecho o circunstancia importante de la causa.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 573

Artículo 573 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/3

No se ordenará el registro de los libros y papeles de contabilidad del procesado o de otra persona sino cuando hubiere indicios graves de que de esta diligencia resultará el descubrimiento o la comprobación de algún hecho o circunstancia importante de la causa.

Completa el hueco2/3

No se ordenará el registro de los libros y papeles de contabilidad del procesado o de otra persona sino cuando hubiere indicios graves de que de esta diligencia resultará el ________ o la comprobación de algún hecho o circunstancia importante de la causa.

Artículo 573 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/3

descubrimiento

«No se ordenará el registro de los libros y papeles de contabilidad del procesado o de otra persona sino cuando hubiere indicios graves de que de esta diligencia resultará el descubrimiento o la comprobación de algún hecho o circunstancia importante de la causa.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «No se ordenará el registro de los libros y papeles de contabilidad del procesado o de otra persona sino cuando hubiere indicios…»?

Artículo 573 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/3

Artículo 573

«No se ordenará el registro de los libros y papeles de contabilidad del procesado o de otra persona sino cuando hubiere indicios graves de que de esta diligencia resultará el descubrimiento o la comprobación de algún hecho o circunstancia importante de la causa.»

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