🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036
Artículo 572 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Texto vigente
En la diligencia de entrada y registro en lugar cerrado, se expresarán los nombres del Juez, o de su delegado, que la practique y de las demás personas que intervengan, los incidentes ocurridos, la hora en que se hubiese principiado y concluido la diligencia, y la relación del registro por el orden con que se haga, así como los resultados obtenidos.
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Artículo 572
En la diligencia de entrada y registro en lugar cerrado, se expresarán los nombres del Juez, o de su delegado, que la practique y de las demás personas que intervengan, los incidentes ocurridos, la hora en que se hubiese principiado y concluido la diligencia, y la relación del registro por el orden con que se haga, así como los resultados obtenidos.
Otros artículos de CAPÍTULO I. De la entrada y registro en lugar cerrado
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- Artículo 552
- Artículo 553
- Artículo 554
- Artículo 555
- Artículo 556
- Artículo 558
- Artículo 559
- Artículo 560
- Artículo 561
- Artículo 562
- Artículo 563
- Artículo 564
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- Artículo 568
- Artículo 569
- Artículo 570
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