🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036
Artículo 588 ter b de la Ley de Enjuiciamiento CriminalÁmbito
Texto vigente
1. Los terminales o medios de comunicación objeto de intervención han de ser aquellos habitual u ocasionalmente utilizados por el investigado.
2. La intervención judicialmente acordada podrá autorizar el acceso al contenido de las comunicaciones y a los datos electrónicos de tráfico o asociados al proceso de comunicación, así como a los que se produzcan con independencia del establecimiento o no de una concreta comunicación, en los que participe el sujeto investigado, ya sea como emisor o como receptor, y podrá afectar a los terminales o los medios de comunicación de los que el investigado sea titular o usuario.
También podrán intervenirse los terminales o medios de comunicación de la víctima cuando sea previsible un grave riesgo para su vida o integridad.
A los efectos previstos en este artículo, se entenderá por datos electrónicos de tráfico o asociados todos aquellos que se generan como consecuencia de la conducción de la comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas, de su puesta a disposición del usuario, así como de la prestación de un servicio de la sociedad de la información o comunicación telemática de naturaleza análoga.
Flashcards de este artículo
Artículo 588 ter b. Ámbito (apartado 1)
Los terminales o medios de comunicación objeto de intervención han de ser aquellos habitual u ocasionalmente utilizados por el investigado.
Los terminales o medios de comunicación objeto de intervención han de ser aquellos habitual u ________ utilizados por el investigado.
ocasionalmente
«Los terminales o medios de comunicación objeto de intervención han de ser aquellos habitual u ocasionalmente utilizados por el investigado.»
¿Qué artículo lleva por título «Ámbito»?
Artículo 588 ter b. Ámbito (apartado 2, 1/2)
La intervención judicialmente acordada podrá autorizar el acceso al contenido de las comunicaciones y a los datos electrónicos de tráfico o asociados al proceso de comunicación, así como a los que se produzcan con independencia del establecimiento o no de una concreta comunicación, en los que participe el sujeto investigado, ya sea como emisor o como receptor, y podrá afectar a los terminales o los medios de comunicación de los que el investigado sea titular o usuario. También podrán intervenirse los terminales o medios de comunicación de la víctima cuando sea previsible un grave riesgo para su vida o integridad.
También podrán intervenirse los terminales o medios de ________ de la víctima cuando sea previsible un grave riesgo para su vida o integridad.
comunicación
«También podrán intervenirse los terminales o medios de comunicación de la víctima cuando sea previsible un grave riesgo para su vida o integridad.»
Otros artículos de Sección 1.ª Disposiciones generales
- Artículo 588 ter a · Presupuestos
- Artículo 588 ter c · Afectación a tercero
- Artículo 588 ter d · Solicitud de autorización judicial
- Artículo 588 ter e · Deber de colaboración
- Artículo 588 ter f · Control de la medida
- Artículo 588 ter g · Duración
- Artículo 588 ter h · Solicitud de prórroga
- Artículo 588 ter i · Acceso de las partes a las grabaciones
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.