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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 588 ter b de la Ley de Enjuiciamiento CriminalÁmbito

Texto vigente

1. Los terminales o medios de comunicación objeto de intervención han de ser aquellos habitual u ocasionalmente utilizados por el investigado.

2. La intervención judicialmente acordada podrá autorizar el acceso al contenido de las comunicaciones y a los datos electrónicos de tráfico o asociados al proceso de comunicación, así como a los que se produzcan con independencia del establecimiento o no de una concreta comunicación, en los que participe el sujeto investigado, ya sea como emisor o como receptor, y podrá afectar a los terminales o los medios de comunicación de los que el investigado sea titular o usuario.

También podrán intervenirse los terminales o medios de comunicación de la víctima cuando sea previsible un grave riesgo para su vida o integridad.

A los efectos previstos en este artículo, se entenderá por datos electrónicos de tráfico o asociados todos aquellos que se generan como consecuencia de la conducción de la comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas, de su puesta a disposición del usuario, así como de la prestación de un servicio de la sociedad de la información o comunicación telemática de naturaleza análoga.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 588 ter b. Ámbito (apartado 1)

Artículo 588 ter b · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/5

Los terminales o medios de comunicación objeto de intervención han de ser aquellos habitual u ocasionalmente utilizados por el investigado.

Completa el hueco2/5

Los terminales o medios de comunicación objeto de intervención han de ser aquellos habitual u ________ utilizados por el investigado.

Artículo 588 ter b · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/5

ocasionalmente

«Los terminales o medios de comunicación objeto de intervención han de ser aquellos habitual u ocasionalmente utilizados por el investigado.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Ámbito»?

Artículo 588 ter b · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/5

Artículo 588 ter b

Información4/5

Artículo 588 ter b. Ámbito (apartado 2, 1/2)

Artículo 588 ter b · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido4/5

La intervención judicialmente acordada podrá autorizar el acceso al contenido de las comunicaciones y a los datos electrónicos de tráfico o asociados al proceso de comunicación, así como a los que se produzcan con independencia del establecimiento o no de una concreta comunicación, en los que participe el sujeto investigado, ya sea como emisor o como receptor, y podrá afectar a los terminales o los medios de comunicación de los que el investigado sea titular o usuario. También podrán intervenirse los terminales o medios de comunicación de la víctima cuando sea previsible un grave riesgo para su vida o integridad.

Completa el hueco5/5

También podrán intervenirse los terminales o medios de ________ de la víctima cuando sea previsible un grave riesgo para su vida o integridad.

Artículo 588 ter b · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta5/5

comunicación

«También podrán intervenirse los terminales o medios de comunicación de la víctima cuando sea previsible un grave riesgo para su vida o integridad.»

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