🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036
Artículo 588 ter g de la Ley de Enjuiciamiento CriminalDuración
Texto vigente
La duración máxima inicial de la intervención, que se computará desde la fecha de autorización judicial, será de tres meses, prorrogables por períodos sucesivos de igual duración hasta el plazo máximo de dieciocho meses.
Flashcards de este artículo
Artículo 588 ter g. Duración
La duración máxima inicial de la intervención, que se computará desde la fecha de autorización judicial, será de tres meses, prorrogables por períodos sucesivos de igual duración hasta el plazo máximo de dieciocho meses.
La duración máxima inicial de la intervención, que se computará desde la fecha de autorización judicial, será de ________, prorrogables por períodos sucesivos de igual duración hasta el plazo máximo de dieciocho meses.
tres meses
«La duración máxima inicial de la intervención, que se computará desde la fecha de autorización judicial, será de tres meses, prorrogables por períodos sucesivos de igual duración hasta el plazo máximo de dieciocho meses.»
¿Qué artículo lleva por título «Duración»?
¿Qué artículo establece: «La duración máxima inicial de la intervención, que se computará desde la fecha de autorización judicial, será de tres meses, prorrogables por…»?
Artículo 588 ter g. Duración
«La duración máxima inicial de la intervención, que se computará desde la fecha de autorización judicial, será de tres meses, prorrogables por períodos sucesivos de igual duración hasta el plazo máximo de dieciocho meses.»
Otros artículos de Sección 1.ª Disposiciones generales
- Artículo 588 ter a · Presupuestos
- Artículo 588 ter b · Ámbito
- Artículo 588 ter c · Afectación a tercero
- Artículo 588 ter d · Solicitud de autorización judicial
- Artículo 588 ter e · Deber de colaboración
- Artículo 588 ter f · Control de la medida
- Artículo 588 ter h · Solicitud de prórroga
- Artículo 588 ter i · Acceso de las partes a las grabaciones
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.