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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 616 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

La persona a quien se exigiere la fianza o cuyos bienes fueren embargados podrá, durante el sumario, manifestar por escrito las razones que tenga para que no se la considere civilmente responsable y las pruebas que pueda ofrecer para el mismo objeto.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 616

Artículo 616 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/3

La persona a quien se exigiere la fianza o cuyos bienes fueren embargados podrá, durante el sumario, manifestar por escrito las razones que tenga para que no se la considere civilmente responsable y las pruebas que pueda ofrecer para el mismo objeto.

Completa el hueco2/3

La persona a quien se exigiere la fianza o cuyos bienes fueren embargados podrá, durante el sumario, manifestar por escrito las razones que tenga para que no se la considere civilmente ________ y las pruebas que pueda ofrecer para el mismo objeto.

Artículo 616 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/3

responsable

«La persona a quien se exigiere la fianza o cuyos bienes fueren embargados podrá, durante el sumario, manifestar por escrito las razones que tenga para que no se la considere civilmente responsable y las pruebas que pueda ofrecer para el mismo objeto.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «La persona a quien se exigiere la fianza o cuyos bienes fueren embargados podrá, durante el sumario, manifestar por escrito las razones…»?

Artículo 616 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/3

Artículo 616

«La persona a quien se exigiere la fianza o cuyos bienes fueren embargados podrá, durante el sumario, manifestar por escrito las razones que tenga para que no se la considere civilmente responsable y las pruebas que pueda ofrecer para el mismo objeto.»

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