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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 617 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

El Secretario judicial dará vista del escrito a la parte a quien interese, y ésta lo evacuará en el término de tres días, proponiendo también las pruebas que deban practicarse en apoyo de su pretensión.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 617

Artículo 617 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/3

El Secretario judicial dará vista del escrito a la parte a quien interese, y ésta lo evacuará en el término de tres días, proponiendo también las pruebas que deban practicarse en apoyo de su pretensión.

Completa el hueco2/3

El Secretario judicial dará vista del escrito a la parte a quien interese, y ésta lo evacuará en el término de ________, proponiendo también las pruebas que deban practicarse en apoyo de su pretensión.

Artículo 617 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/3

tres días

«El Secretario judicial dará vista del escrito a la parte a quien interese, y ésta lo evacuará en el término de tres días, proponiendo también las pruebas que deban practicarse en apoyo de su pretensión.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «El Secretario judicial dará vista del escrito a la parte a quien interese, y ésta lo evacuará en el término de tres…»?

Artículo 617 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/3

Artículo 617

«El Secretario judicial dará vista del escrito a la parte a quien interese, y ésta lo evacuará en el término de tres días, proponiendo también las pruebas que deban practicarse en apoyo de su pretensión.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 04/05/2010 por BOE-A-2009-17493.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (01/06/1997):

El Juez Secretario judicial dará vista del escrito a la parte a quien interese, y ésta lo evacuará en el término de tres días, proponiendo también las pruebas que deban practicarse en apoyo de su pretensión.

  1. Vigente desde 01/06/1997 · redacción original
  2. Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493

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