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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 673 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

Transcurrido el término de prueba, el Secretario judicial señalará inmediatamente día para la vista, en la que podrán informar lo que convenga a su derecho los defensores de las partes si éstas lo pidiesen.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 673

Artículo 673 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/3

Transcurrido el término de prueba, el Secretario judicial señalará inmediatamente día para la vista, en la que podrán informar lo que convenga a su derecho los defensores de las partes si éstas lo pidiesen.

Completa el hueco2/3

Transcurrido el término de prueba, el Secretario judicial señalará ________ día para la vista, en la que podrán informar lo que convenga a su derecho los defensores de las partes si éstas lo pidiesen.

Artículo 673 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/3

inmediatamente

«Transcurrido el término de prueba, el Secretario judicial señalará inmediatamente día para la vista, en la que podrán informar lo que convenga a su derecho los defensores de las partes si éstas lo pidiesen.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Transcurrido el término de prueba, el Secretario judicial señalará inmediatamente día para la vista, en la que podrán informar lo que convenga…»?

Artículo 673 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/3

Artículo 673

«Transcurrido el término de prueba, el Secretario judicial señalará inmediatamente día para la vista, en la que podrán informar lo que convenga a su derecho los defensores de las partes si éstas lo pidiesen.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 04/05/2010 por BOE-A-2009-17493.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (01/06/1997):

Transcurrido el término de prueba, el Tribunal Secretario judicial señalará inmediatamente día para la vista, en la que podrán informar lo que convenga a su derecho los defensores de las partes, partes si éstas lo pidieren. pidiesen.

  1. Vigente desde 01/06/1997 · redacción original
  2. Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493

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