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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 689 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

Si en la causa hubiere, además de la calificación fiscal, otra del querellante particular o diversas calificaciones de querellantes de esta clase, se preguntará al procesado si se confiesa reo del delito, según la calificación más grave, y civilmente responsable por la cantidad mayor que se hubiese fijado.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 689

Artículo 689 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Si en la causa hubiere, además de la calificación fiscal, otra del querellante particular o diversas calificaciones de querellantes de esta clase, se preguntará al procesado si se confiesa reo del delito, según la calificación más grave, y civilmente responsable por la cantidad mayor que se hubiese fijado.

Completa el hueco2/3

Si en la causa hubiere, además de la calificación fiscal, otra del querellante particular o diversas ________ de querellantes de esta clase, se preguntará al procesado si se confiesa reo del delito, según la calificación más grave, y civilmente responsable por la cantidad mayor que se hubiese fijado.

Artículo 689 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/3

calificaciones

«Si en la causa hubiere, además de la calificación fiscal, otra del querellante particular o diversas calificaciones de querellantes de esta clase, se preguntará al procesado si se confiesa reo del delito, según la calificación más grave, y civilmente responsable por la cantidad mayor que se hubiese fijado.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Si en la causa hubiere, además de la calificación fiscal, otra del querellante particular o diversas calificaciones de querellantes de esta clase…»?

Artículo 689 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/3

Artículo 689

«Si en la causa hubiere, además de la calificación fiscal, otra del querellante particular o diversas calificaciones de querellantes de esta clase, se preguntará al procesado si se confiesa reo del delito, según la calificación más grave, y civilmente responsable por la cantidad mayor que se hubiese fijado.»

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