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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 696 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

Si el procesado no se confesare culpable del delito que le fuere atribuido en la calificación, o su defensor considerase necesaria la continuación del juicio, se procederá a la celebración de éste.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 696

Artículo 696 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/3

Si el procesado no se confesare culpable del delito que le fuere atribuido en la calificación, o su defensor considerase necesaria la continuación del juicio, se procederá a la celebración de éste.

Completa el hueco2/3

Si el procesado no se confesare culpable del delito que le fuere atribuido en la calificación, o su defensor ________ necesaria la continuación del juicio, se procederá a la celebración de éste.

Artículo 696 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/3

considerase

«Si el procesado no se confesare culpable del delito que le fuere atribuido en la calificación, o su defensor considerase necesaria la continuación del juicio, se procederá a la celebración de éste.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Si el procesado no se confesare culpable del delito que le fuere atribuido en la calificación, o su defensor considerase necesaria la…»?

Artículo 696 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/3

Artículo 696

«Si el procesado no se confesare culpable del delito que le fuere atribuido en la calificación, o su defensor considerase necesaria la continuación del juicio, se procederá a la celebración de éste.»

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