🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036
Artículo 696 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Texto vigente
Si el procesado no se confesare culpable del delito que le fuere atribuido en la calificación, o su defensor considerase necesaria la continuación del juicio, se procederá a la celebración de éste.
Flashcards de este artículo
Artículo 696
Si el procesado no se confesare culpable del delito que le fuere atribuido en la calificación, o su defensor considerase necesaria la continuación del juicio, se procederá a la celebración de éste.
Si el procesado no se confesare culpable del delito que le fuere atribuido en la calificación, o su defensor ________ necesaria la continuación del juicio, se procederá a la celebración de éste.
considerase
«Si el procesado no se confesare culpable del delito que le fuere atribuido en la calificación, o su defensor considerase necesaria la continuación del juicio, se procederá a la celebración de éste.»
¿Qué artículo establece: «Si el procesado no se confesare culpable del delito que le fuere atribuido en la calificación, o su defensor considerase necesaria la…»?
Artículo 696
«Si el procesado no se confesare culpable del delito que le fuere atribuido en la calificación, o su defensor considerase necesaria la continuación del juicio, se procederá a la celebración de éste.»
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