Ir al generador

🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 697 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

Cuando fueren varios los procesados en una misma causa, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 694 si todos se confiesan reos del delito o delitos que les hayan sido atribuidos en los escritos de calificación, y reconocen la participación que en las conclusiones se les haya señalado, a no ser que sus defensores consideren necesaria la continuación del juicio.

Si cualquiera de los procesados no se confiesa reo del delito que se le haya imputado en la calificación, o su defensor considera necesaria la continuación del juicio, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior.

Si el disentimiento fuere tan sólo respecto de la responsabilidad civil, continuará el juicio en la forma y para los efectos determinados en el artículo 695.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 697 (1/2)

Artículo 697 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/5

Cuando fueren varios los procesados en una misma causa, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 694 si todos se confiesan reos del delito o delitos que les hayan sido atribuidos en los escritos de calificación, y reconocen la participación que en las conclusiones se les haya señalado, a no ser que sus defensores consideren necesaria la continuación del juicio. Si cualquiera de los procesados no se confiesa reo del delito que se le haya imputado en la calificación, o su defensor considera necesaria la continuación del juicio, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior.

Completa el hueco2/5

Si cualquiera de los ________ no se confiesa reo del delito que se le haya imputado en la calificación, o su defensor considera necesaria la continuación del juicio, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 697 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/5

procesados

«Si cualquiera de los procesados no se confiesa reo del delito que se le haya imputado en la calificación, o su defensor considera necesaria la continuación del juicio, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Si cualquiera de los procesados no se confiesa reo del delito que se le haya imputado en la calificación, o su defensor…»?

Artículo 697 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/5

Artículo 697

«Si cualquiera de los procesados no se confiesa reo del delito que se le haya imputado en la calificación, o su defensor considera necesaria la continuación del juicio, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior.»
Información4/5

Artículo 697 (2/2)

Artículo 697 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido4/5

Si el disentimiento fuere tan sólo respecto de la responsabilidad civil, continuará el juicio en la forma y para los efectos determinados en el artículo 695.

Completa el hueco5/5

Si el ________ fuere tan sólo respecto de la responsabilidad civil, continuará el juicio en la forma y para los efectos determinados en el artículo 695.

Artículo 697 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta5/5

disentimiento

«Si el disentimiento fuere tan sólo respecto de la responsabilidad civil, continuará el juicio en la forma y para los efectos determinados en el artículo 695.»

Otros artículos de Sección 1.ª De la confesión de los procesados y personas civilmente responsables