🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036
Artículo 785 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Texto vigente
1. En cuanto las actuaciones se encontraren a disposición del órgano competente para el enjuiciamiento, el juez, jueza o tribunal convocará al fiscal y a las partes a una audiencia preliminar en la que podrán exponer lo que estimen oportuno acerca de la posibilidad de conformidad del acusado o acusados, la competencia del órgano judicial, la vulneración de algún derecho fundamental, la existencia de artículos de previo pronunciamiento, causas de la suspensión de juicio oral, nulidad de actuaciones, así como sobre el contenido, finalidad o nulidad de las pruebas propuestas.
Podrán igualmente proponer la incorporación de informes, certificaciones y otros documentos. También podrán proponer la práctica de pruebas de las que las partes no hubieran tenido conocimiento en el momento de formular sus escritos de acusación o defensa.
2. La celebración de la audiencia preliminar requiere la asistencia del acusado y del abogado defensor.
La celebración de la audiencia preliminar no se suspenderá por la inasistencia injustificada de la persona acusada que haya sido debidamente citada ni tampoco por la incomparecencia injustificada de las demás partes citadas en forma, celebrándose a los efectos de sustanciar las cuestiones que puedan resolverse en ausencia. En la citación se informará al acusado y a las partes que su injustificada incomparecencia no suspenderá la audiencia preliminar.
3. El juez, jueza o tribunal examinará las pruebas propuestas y resolverá admitiendo las que considere pertinentes y rechazando las demás, prevendrá lo necesario para la práctica de la prueba anticipada y resolverá sobre el resto de cuestiones planteadas de forma oral, salvo que, por la complejidad de las cuestiones planteadas, hubiera de serlo por escrito, en cuyo caso el auto habrá de ser dictado en el plazo de diez días.
Contra la resolución adoptada no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de la pertinente protesta y de que la cuestión pueda ser reproducida, en su caso, en el recurso frente a la sentencia, salvo que dicha resolución ponga fin al procedimiento, en cuyo caso será susceptible de recurso de apelación, en el plazo y con las formalidades prevenidas en los artículos 790 y siguientes.
4. En la misma comparecencia, las partes podrán pedir al juez, jueza o tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. El juez, jueza o tribunal dictará sentencia de conformidad con la pena manifestada por la defensa y el acusado, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.
El Ministerio Fiscal oirá previamente a la víctima o perjudicado, aunque no estén personados en la causa, siempre que hubiera sido posible y se estime necesario para ponderar correctamente los efectos y el alcance de tal conformidad, y en todo caso cuando la gravedad o trascendencia del hecho o la intensidad o la cuantía sean especialmente significativos, así como en todos los supuestos en que víctimas o perjudicados se encuentren en situación de especial vulnerabilidad.
5. Si, a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el juez, jueza o tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El juez, jueza o tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.
6. En caso de que el juez, jueza o tribunal considerare incorrecta la calificación formulada o entendiere que la pena solicitada no procede legalmente, requerirá a la parte que presentó el escrito de acusación más grave para que manifieste si se ratifica o no en él. Sólo cuando la parte requerida modificare su escrito de acusación en términos tales que la calificación sea correcta y la pena solicitada sea procedente y el acusado preste de nuevo su conformidad, podrá el juez, jueza o tribunal dictar sentencia de conformidad. En otro caso, ordenará la celebración del juicio.
7. Una vez que la defensa del acusado manifieste su conformidad, el juez, jueza, presidente o presidenta del tribunal informará a la persona acusada de sus consecuencias y a continuación le requerirá a fin de que manifieste si presta su conformidad. Cuando el juez, jueza o tribunal albergue dudas sobre si la persona acusada ha prestado libremente su conformidad, acordará la celebración del juicio.
También podrá acordar la continuación del juicio cuando, no obstante la conformidad de la persona acusada, su defensor o defensora lo considere necesario y el juez, jueza o tribunal estime fundada su petición.
El letrado o la letrada facilitará por escrito a la persona a quien defiende la información sobre el acuerdo alcanzado.
8. No vinculan al juez, jueza o tribunal las conformidades sobre la adopción de medidas protectoras en los casos de limitación de la responsabilidad penal.
9. La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 789, sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión de la pena impuesta o su sustitución, cuando proceda. También resolverá el juez, jueza o tribunal sobre los aplazamientos de las responsabilidades pecuniarias y se realizarán, en cuanto fuera posible, los requerimientos y liquidaciones de condena de las penas impuestas en la sentencia.
10. Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que la persona acusada pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.
11. Cuando el acusado sea una persona jurídica, la conformidad deberá prestarla su representante especialmente designado, siempre que cuente con poder especial. Dicha conformidad, que se sujetará a los requisitos enunciados en los apartados anteriores, podrá realizarse con independencia de la posición que adopten las demás personas acusadas, y su contenido no vinculará en el juicio que se celebre en relación con estas.
12. La comparecencia se registrará en el modo previsto en el artículo 743.
Flashcards de este artículo
Artículo 785 (apartado 1, 1/2)
En cuanto las actuaciones se encontraren a disposición del órgano competente para el enjuiciamiento, el juez, jueza o tribunal convocará al fiscal y a las partes a una audiencia preliminar en la que podrán exponer lo que estimen oportuno acerca de la posibilidad de conformidad del acusado o acusados, la competencia del órgano judicial, la vulneración de algún derecho fundamental, la existencia de artículos de previo pronunciamiento, causas de la suspensión de juicio oral, nulidad de actuaciones, así como sobre el contenido, finalidad o nulidad de las pruebas propuestas.
Podrán igualmente proponer la incorporación de informes, ________ y otros documentos.
certificaciones
«Podrán igualmente proponer la incorporación de informes, certificaciones y otros documentos.»
¿Qué artículo establece: «Podrán igualmente proponer la incorporación de informes, certificaciones y otros documentos»?
Artículo 785
«Podrán igualmente proponer la incorporación de informes, certificaciones y otros documentos.»
Artículo 785 (apartado 1, 2/2)
Podrán igualmente proponer la incorporación de informes, certificaciones y otros documentos. También podrán proponer la práctica de pruebas de las que las partes no hubieran tenido conocimiento en el momento de formular sus escritos de acusación o defensa.
También podrán proponer la práctica de pruebas de las que las partes no hubieran tenido ________ en el momento de formular sus escritos de acusación o defensa.
conocimiento
«También podrán proponer la práctica de pruebas de las que las partes no hubieran tenido conocimiento en el momento de formular sus escritos de acusación o defensa.»
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1. En cuanto las actuaciones se encontraren a disposición del órgano competente para el enjuiciamiento, el Juez juez, jueza o Tribunal tribunal convocará al fiscal y a las partes a una audiencia preliminar en la que podrán exponer lo que estimen oportuno acerca de la posibilidad de conformidad del acusado o acusados, la competencia del órgano judicial, la vulneración de algún derecho fundamental, la existencia de artículos de previo pronunciamiento, causas de la suspensión de juicio oral, nulidad de actuaciones, así como sobre el contenido, finalidad o nulidad de las pruebas propuestas. Podrán igualmente proponer la incorporación de informes, certificaciones y otros documentos. También podrán proponer la práctica de pruebas de las que las partes no hubieran tenido conocimiento en el momento de formular sus escritos de acusación o defensa. 2. La celebración de la audiencia preliminar requiere la asistencia del acusado y del abogado defensor. La celebración de la audiencia preliminar no se suspenderá por la inasistencia injustificada de la persona acusada que haya sido debidamente citada ni tampoco por la incomparecencia injustificada de las demás partes citadas en forma, celebrándose a los efectos de sustanciar las cuestiones que puedan resolverse en ausencia. En la citación se informará al acusado y a las partes que su injustificada incomparecencia no suspenderá la audiencia preliminar. 3. El juez, jueza o tribunal examinará las pruebas propuestas e inmediatamente dictará auto y resolverá admitiendo las que considere pertinentes y rechazando las demás, y prevendrá lo necesario para la práctica de la prueba anticipada. Contra los autos anticipada y resolverá sobre el resto de admisión o inadmisión cuestiones planteadas de pruebas forma oral, salvo que, por la complejidad de las cuestiones planteadas, hubiera de serlo por escrito, en cuyo caso el auto habrá de ser dictado en el plazo de diez días. Contra la resolución adoptada no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de la pertinente protesta y de que la parte cuestión pueda ser reproducida, en su caso, en el recurso frente a la sentencia, salvo que fue denegada pueda reproducir su petición dicha resolución ponga fin al inicio procedimiento, en cuyo caso será susceptible de las sesiones del juicio oral, momento hasta recurso de apelación, en el cual plazo y con las formalidades prevenidas en los artículos 790 y siguientes. 4. En la misma comparecencia, las partes podrán incorporarse pedir al juez, jueza o tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la causa los informes, certificaciones del escrito de acusación anterior. El juez, jueza o tribunal dictará sentencia de conformidad con la pena manifestada por la defensa y demás documentos que el acusado, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes. El Ministerio Fiscal oirá previamente a la víctima o perjudicado, aunque no estén personados en la causa, siempre que hubiera sido posible y las partes estimen oportuno se estime necesario para ponderar correctamente los efectos y el Juez o Tribunal admitan. 2. A la vista alcance de este auto, el Secretario judicial establecerá el día tal conformidad, y hora en que deban comenzar las sesiones todo caso cuando la gravedad o trascendencia del juicio oral con sujeción hecho o la intensidad o la cuantía sean especialmente significativos, así como en todos los supuestos en que víctimas o perjudicados se encuentren en situación de especial vulnerabilidad. 5. Si, a lo establecido al artículo 182 partir de la Ley descripción de Enjuiciamiento Civil. Los criterios generales y los hechos aceptada por todas las concretas partes, el juez, jueza o tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y específicas instrucciones que fijen los Presidentes la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de Sala conformidad. El juez, jueza o Sección, con arreglo a los cuales se realizará el señalamiento, tendrán asimismo tribunal habrá oído en cuenta: 1.º La prisión del acusado; 2.º El aseguramiento todo caso al acusado acerca de si su presencia conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias. 6. En caso de que el juez, jueza o tribunal considerare incorrecta la calificación formulada o entendiere que la pena solicitada no procede legalmente, requerirá a disposición judicial; 3.º Las demás medidas cautelares personales adoptadas; 4.º La prioridad la parte que presentó el escrito de otras causas; 5.º La complejidad acusación más grave para que manifieste si se ratifica o no en él. Sólo cuando la parte requerida modificare su escrito de acusación en términos tales que la prueba propuesta calificación sea correcta y la pena solicitada sea procedente y el acusado preste de nuevo su conformidad, podrá el juez, jueza o cualquier circunstancia modificativa, según hayan podido determinar una tribunal dictar sentencia de conformidad. En otro caso, ordenará la celebración del juicio. 7. Una vez estudiado que la defensa del acusado manifieste su conformidad, el asunto juez, jueza, presidente o pleito presidenta del tribunal informará a la persona acusada de sus consecuencias y a continuación le requerirá a fin de que se trate. 3. manifieste si presta su conformidad. Cuando el juez, jueza o tribunal albergue dudas sobre si la víctima lo haya solicitado, aunque persona acusada ha prestado libremente su conformidad, acordará la celebración del juicio. También podrá acordar la continuación del juicio cuando, no sea parte en el proceso ni deba intervenir, obstante la conformidad de la persona acusada, su defensor o defensora lo considere necesario y el Secretario judicial deberá informarle, juez, jueza o tribunal estime fundada su petición. El letrado o la letrada facilitará por escrito a la persona a quien defiende la información sobre el acuerdo alcanzado. 8. No vinculan al juez, jueza o tribunal las conformidades sobre la adopción de medidas protectoras en los casos de limitación de la responsabilidad penal. 9. La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 789, sin retrasos innecesarios, perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la fecha, hora firmeza de la sentencia, y lugar del juicio, así como del contenido se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la acusación dirigida contra suspensión de la pena impuesta o su sustitución, cuando proceda. También resolverá el infractor. juez, jueza o tribunal sobre los aplazamientos de las responsabilidades pecuniarias y se realizarán, en cuanto fuera posible, los requerimientos y liquidaciones de condena de las penas impuestas en la sentencia. 10. Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que la persona acusada pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada. 11. Cuando el acusado sea una persona jurídica, la conformidad deberá prestarla su representante especialmente designado, siempre que cuente con poder especial. Dicha conformidad, que se sujetará a los requisitos enunciados en los apartados anteriores, podrá realizarse con independencia de la posición que adopten las demás personas acusadas, y su contenido no vinculará en el juicio que se celebre en relación con estas. 12. La comparecencia se registrará en el modo previsto en el artículo 743.
- Vigente desde 01/06/1997 · redacción original
- Vigente desde 28/04/2003 · modificado por BOE-A-2002-20823
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