🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036
Artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Texto vigente
1. La celebración del juicio oral requiere preceptivamente la asistencia de la persona acusada y del abogado o abogada defensor. No obstante, si hubiere varias personas acusadas y alguna de ellas deja de comparecer sin motivo legítimo, apreciado por el juez, la jueza o el tribunal, podrá este acordar, oídas las partes, la continuación del juicio para los restantes.
La ausencia injustificada de la persona acusada que hubiera sido citada personalmente, o en el domicilio o en la persona a que se refiere el artículo 775, no será causa de suspensión del juicio oral si el juez, la jueza o el tribunal, a solicitud del Ministerio Fiscal o de la parte acusadora, y oída la defensa, estima que existen elementos suficientes para el enjuiciamiento, cuando concurran los siguientes requisitos:
a) Que la pena más grave solicitada no exceda de dos años de privación de libertad, que no exceda de seis años si se trata de pena de distinta naturaleza o que se trate de pena de multa cualquiera que sea su cuantía o duración.
b) Que, en todo caso, tratándose de penas privativas de libertad, la suma total de las penas solicitadas no exceda de cinco años.
La ausencia injustificada del tercero responsable civil citado en debida forma no será por sí misma causa de suspensión del juicio.
Las acusaciones particular o popular podrán ser representadas en el acto de juicio por procurador de los tribunales, salvo en el caso de que proceda practicar la declaración de los mismos.
2. El juicio oral comenzará con la lectura de los escritos de acusación y de defensa.
3. Al inicio de las sesiones del juicio, únicamente podrá solicitarse la incorporación de informes, certificaciones y otros documentos. También podrá proponerse la práctica de pruebas de las que las partes no hubieran tenido conocimiento al momento de celebrar la comparecencia prevista en el artículo 785.
Flashcards de este artículo
Artículo 787 (apartado 1, 1/4)
La celebración del juicio oral requiere preceptivamente la asistencia de la persona acusada y del abogado o abogada defensor. No obstante, si hubiere varias personas acusadas y alguna de ellas deja de comparecer sin motivo legítimo, apreciado por el juez, la jueza o el tribunal, podrá este acordar, oídas las partes, la continuación del juicio para los restantes.
La celebración del juicio oral requiere ________ la asistencia de la persona acusada y del abogado o abogada defensor.
preceptivamente
«La celebración del juicio oral requiere preceptivamente la asistencia de la persona acusada y del abogado o abogada defensor.»
¿Qué artículo establece: «La celebración del juicio oral requiere preceptivamente la asistencia de la persona acusada y del abogado o abogada defensor»?
Artículo 787
«La celebración del juicio oral requiere preceptivamente la asistencia de la persona acusada y del abogado o abogada defensor.»
Artículo 787 (apartado 1, 2/4)
La ausencia injustificada de la persona acusada que hubiera sido citada personalmente, o en el domicilio o en la persona a que se refiere el artículo 775, no será causa de suspensión del juicio oral si el juez, la jueza o el tribunal, a solicitud del Ministerio Fiscal o de la parte acusadora, y oída la defensa, estima que existen elementos suficientes para el enjuiciamiento, cuando concurran los siguientes requisitos:
No obstante, si hubiere varias personas acusadas y alguna de ellas deja de comparecer sin motivo legítimo, ________ por el juez, la jueza o el tribunal, podrá este acordar, oídas las partes, la continuación del juicio para los restantes.
apreciado
«No obstante, si hubiere varias personas acusadas y alguna de ellas deja de comparecer sin motivo legítimo, apreciado por el juez, la jueza o el tribunal, podrá este acordar, oídas las partes, la continuación del juicio para los restantes.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. Antes de iniciarse La celebración del juicio oral requiere preceptivamente la práctica asistencia de la prueba, la defensa, con la conformidad persona acusada y del acusado presente, podrá pedir al Juez abogado o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito abogada defensor. No obstante, si hubiere varias personas acusadas y alguna de acusación que contenga pena ellas deja de mayor gravedad, comparecer sin motivo legítimo, apreciado por el juez, la jueza o con el que se presentara en ese acto, que no tribunal, podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que este acordar, oídas las partes, la continuación del escrito juicio para los restantes. La ausencia injustificada de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez persona acusada que hubiera sido citada personalmente, o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes. 2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez domicilio o Tribunal entendiere que en la calificación aceptada es correcta y persona a que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca se refiere el artículo 775, no será causa de suspensión del juicio oral si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias. 3. En caso de que el Juez o Tribunal considerare incorrecta juez, la calificación formulada jueza o entendiere que la pena solicitada no procede legalmente, requerirá el tribunal, a solicitud del Ministerio Fiscal o de la parte acusadora, y oída la defensa, estima que presentó existen elementos suficientes para el escrito de acusación enjuiciamiento, cuando concurran los siguientes requisitos: a) Que la pena más grave para solicitada no exceda de dos años de privación de libertad, que manifieste no exceda de seis años si se ratifica o no en él. Sólo cuando la parte requerida modificare su escrito trata de acusación en términos tales que la calificación sea correcta y la pena solicitada sea procedente y el acusado preste de nuevo su conformidad, podrá el Juez distinta naturaleza o Tribunal dictar sentencia de conformidad. En otro caso, ordenará la continuación del juicio. 4. Una vez que la defensa manifieste su conformidad, el Juez o Presidente del Tribunal informará al acusado se trate de sus consecuencias y a continuación le requerirá a fin pena de multa cualquiera que manifieste si presta su conformidad. Cuando el Juez o Tribunal albergue dudas sobre si el acusado ha prestado libremente su conformidad, acordará la continuación del juicio. También podrá acordar la continuación del juicio cuando, no obstante la conformidad del acusado, su defensor lo considere necesario y el Juez o Tribunal estime fundada sea su petición. 5. No vinculan al Juez cuantía o Tribunal las conformidades sobre la adopción de medidas protectoras duración. b) Que, en los casos todo caso, tratándose de limitación penas privativas de libertad, la responsabilidad penal. 6. suma total de las penas solicitadas no exceda de cinco años. La sentencia ausencia injustificada del tercero responsable civil citado en debida forma no será por sí misma causa de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto suspensión del juicio. Las acusaciones particular o popular podrán ser representadas en el apartado 2 del artículo 789, sin perjuicio acto de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión juicio por procurador de no recurrir, el juez, los tribunales, salvo en el mismo acto, declarará oralmente caso de que proceda practicar la firmeza declaración de los mismos. 2. El juicio oral comenzará con la sentencia, lectura de los escritos de acusación y se pronunciará, previa audiencia de defensa. 3. Al inicio de las partes, sobre la suspensión o sesiones del juicio, únicamente podrá solicitarse la sustitución incorporación de informes, certificaciones y otros documentos. También podrá proponerse la pena impuesta. 7. Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos práctica de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones pruebas de fondo su conformidad libremente prestada. 8. Cuando el acusado sea una persona jurídica, la conformidad deberá prestarla su representante especialmente designado, siempre que cuente con poder especial. Dicha conformidad, las que se sujetará a los requisitos enunciados en los apartados anteriores, podrá realizarse con independencia las partes no hubieran tenido conocimiento al momento de celebrar la posición que adopten los demás acusados, y su contenido no vinculará comparecencia prevista en el juicio que se celebre en relación con éstos. artículo 785.
- Vigente desde 01/06/1997 · redacción original
- Vigente desde 28/04/2003 · modificado por BOE-A-2002-20823
- Vigente desde 27/11/2003 · modificado por BOE-A-2003-21538
- Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
- Vigente desde 31/10/2011 · modificado por BOE-A-2011-15937
- Vigente desde 03/04/2025 · modificado por BOE-A-2025-76
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