🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036
Artículo 786 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Texto vigente
1. Si no hubiera conformidad de las partes, una vez que el juez, la jueza o el tribunal hubiera resuelto de forma oral conforme al apartado 3 del artículo anterior, siempre que el señalamiento pueda hacerse en el mismo acto, se establecerá el día y la hora en que deban comenzar las sesiones del juicio oral, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 182 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Las partes, sus letrados o letradas y el Ministerio Fiscal deberán manifestar la coincidencia con otros señalamientos u otros motivos que pudieran impedir la celebración de juicio en la fecha señalada.
En los demás casos se fijará el día y hora por el letrado o la letrada de la Administración de Justicia conforme a los criterios generales y las concretas y específicas instrucciones a que se refiere dicho precepto de la Ley 1/2000, de 7 de enero.
En el caso de que el juez, la jueza o el tribunal no hubiera resuelto oralmente, el señalamiento deberá ser efectuado por el letrado o la letrada de la Administración de Justicia inmediatamente después de que sea dictado el auto a que se refiere el apartado 3 del artículo anterior.
2. Los criterios generales y las concretas y específicas instrucciones que fijen los Presidentes o Presidentas de Sala o Sección, y los jueces y juezas de lo Penal, con arreglo a los cuales se realizará el señalamiento, tendrán asimismo en cuenta:
1.º La prisión del acusado.
2.º El aseguramiento de su presencia a disposición judicial.
3.º Las demás medidas cautelares personales adoptadas.
4.º La prioridad de otras causas.
5.º La complejidad de la prueba propuesta o cualquier circunstancia modificativa, según hayan podido determinar una vez estudiado el asunto o pleito de que se trate.
3. Cuando la víctima lo haya solicitado, aunque no sea parte en el proceso ni deba intervenir, el letrado o letrada de la Administración de Justicia deberá informarle, por escrito y sin retrasos innecesarios, de la fecha, hora y lugar del juicio, así como del contenido de la acusación dirigida contra la persona infractora.
Flashcards de este artículo
Artículo 786 (apartado 1, 1/2)
Si no hubiera conformidad de las partes, una vez que el juez, la jueza o el tribunal hubiera resuelto de forma oral conforme al apartado 3 del artículo anterior, siempre que el señalamiento pueda hacerse en el mismo acto, se establecerá el día y la hora en que deban comenzar las sesiones del juicio oral, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 182 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Las partes, sus letrados o letradas y el Ministerio Fiscal deberán manifestar la coincidencia con otros señalamientos u otros motivos que pudieran impedir la celebración de juicio en la fecha señalada.
Las partes, sus letrados o letradas y el Ministerio Fiscal deberán manifestar la coincidencia con otros ________ u otros motivos que pudieran impedir la celebración de juicio en la fecha señalada.
señalamientos
«Las partes, sus letrados o letradas y el Ministerio Fiscal deberán manifestar la coincidencia con otros señalamientos u otros motivos que pudieran impedir la celebración de juicio en la fecha señalada.»
¿Qué artículo establece: «Las partes, sus letrados o letradas y el Ministerio Fiscal deberán manifestar la coincidencia con otros señalamientos u otros motivos que pudieran…»?
Artículo 786
«Las partes, sus letrados o letradas y el Ministerio Fiscal deberán manifestar la coincidencia con otros señalamientos u otros motivos que pudieran impedir la celebración de juicio en la fecha señalada.»
Artículo 786 (apartado 1, 2/2)
En los demás casos se fijará el día y hora por el letrado o la letrada de la Administración de Justicia conforme a los criterios generales y las concretas y específicas instrucciones a que se refiere dicho precepto de la Ley 1/2000, de 7 de enero. En el caso de que el juez, la jueza o el tribunal no hubiera resuelto oralmente, el señalamiento deberá ser efectuado por el letrado o la letrada de la Administración de Justicia inmediatamente después de que sea dictado el auto a que se refiere el apartado 3 del artículo anterior.
En los demás casos se fijará el día y hora por el letrado o la letrada de la Administración de Justicia conforme a los criterios generales y las concretas y específicas instrucciones a que se refiere dicho precepto de la Ley 1/________, de 7 de enero.
2000
«En los demás casos se fijará el día y hora por el letrado o la letrada de la Administración de Justicia conforme a los criterios generales y las concretas y específicas instrucciones a que se refiere dicho precepto de la Ley 1/2000, de 7 de enero.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. La celebración del juicio oral requiere preceptivamente la asistencia del acusado y del abogado defensor. No obstante, si hubiere varios acusados y alguno de ellos deja Si no hubiera conformidad de comparecer sin motivo legítimo, apreciado por el Juez o Tribunal, podrá éste acordar, oídas las partes, una vez que el juez, la continuación del juicio para los restantes. La ausencia injustificada jueza o el tribunal hubiera resuelto de forma oral conforme al apartado 3 del acusado artículo anterior, siempre que hubiera sido citado personalmente, o en el domicilio o señalamiento pueda hacerse en la persona a que el mismo acto, se refiere establecerá el artículo 775, no será causa de suspensión día y la hora en que deban comenzar las sesiones del juicio oral si oral, con sujeción a lo dispuesto en el Juez artículo 182 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Las partes, sus letrados o Tribunal, a solicitud del letradas y el Ministerio Fiscal o deberán manifestar la coincidencia con otros señalamientos u otros motivos que pudieran impedir la celebración de juicio en la parte acusadora, fecha señalada. En los demás casos se fijará el día y oída la defensa, estima que existen elementos suficientes para hora por el enjuiciamiento, cuando letrado o la pena solicitada no exceda letrada de dos años la Administración de privación Justicia conforme a los criterios generales y las concretas y específicas instrucciones a que se refiere dicho precepto de libertad o, si fuera la Ley 1/2000, de distinta naturaleza, cuando su duración no exceda 7 de seis años. La ausencia injustificada del tercero responsable civil citado en debida forma enero. En el caso de que el juez, la jueza o el tribunal no será hubiera resuelto oralmente, el señalamiento deberá ser efectuado por sí misma causa de suspensión del juicio. 2. El Juicio oral comenzará con el letrado o la lectura de los escritos letrada de acusación y la Administración de defensa. Seguidamente, a instancia Justicia inmediatamente después de parte, que sea dictado el Juez o Tribunal abrirá un turno de intervenciones para auto a que puedan se refiere el apartado 3 del artículo anterior. 2. Los criterios generales y las partes exponer lo concretas y específicas instrucciones que estimen oportuno acerca fijen los Presidentes o Presidentas de la competencia del órgano judicial, vulneración Sala o Sección, y los jueces y juezas de algún derecho fundamental, existencia lo Penal, con arreglo a los cuales se realizará el señalamiento, tendrán asimismo en cuenta: 1.º La prisión del acusado. 2.º El aseguramiento de artículos su presencia a disposición judicial. 3.º Las demás medidas cautelares personales adoptadas. 4.º La prioridad de previo pronunciamiento, causas otras causas. 5.º La complejidad de la suspensión de juicio oral, nulidad de actuaciones, así como sobre prueba propuesta o cualquier circunstancia modificativa, según hayan podido determinar una vez estudiado el contenido y finalidad de la pruebas propuestas asunto o pleito de que se propongan para practicarse trate. 3. Cuando la víctima lo haya solicitado, aunque no sea parte en el acto. El Juez o Tribunal resolverá en proceso ni deba intervenir, el mismo acto lo procedente sobre las cuestiones planteadas. Frente a letrado o letrada de la decisión adoptada no cabrá recurso alguno, Administración de Justicia deberá informarle, por escrito y sin perjuicio retrasos innecesarios, de la pertinente protesta fecha, hora y lugar del juicio, así como del contenido de que la cuestión pueda ser reproducida, en su caso, en el recurso frente a acusación dirigida contra la sentencia. persona infractora.
- Vigente desde 01/06/1997 · redacción original
- Vigente desde 28/04/2003 · modificado por BOE-A-2002-20823
- Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
- Vigente desde 03/04/2025 · modificado por BOE-A-2025-76
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