🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036
Artículo 847 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Texto vigente
1. Procede recurso de casación:
a) Por infracción de ley y por quebrantamiento de forma contra:
1.º Las sentencias dictadas en única instancia o en apelación por la Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia.
2.º Las sentencias dictadas por la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional.
b) Por infracción de ley del motivo previsto en el número 1.º del artículo 849 contra las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
2. Quedan exceptuadas aquellas que se limiten a declarar la nulidad de las sentencias recaídas en primera instancia.
Flashcards de este artículo
Artículo 847 (apartado 1)
Procede recurso de casación: • a) Por infracción de ley y por quebrantamiento de forma contra:
Por infracción de ley y por ________ de forma contra:
quebrantamiento
«Por infracción de ley y por quebrantamiento de forma contra:»
¿Qué artículo establece: «Por infracción de ley y por quebrantamiento de forma contra»?
Artículo 847
«Por infracción de ley y por quebrantamiento de forma contra:»
Artículo 847 (apartado 2)
º Las sentencias dictadas en única instancia o en apelación por la Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia.
º Las ________ dictadas en única instancia o en apelación por la Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia.
sentencias
«º Las sentencias dictadas en única instancia o en apelación por la Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. Procede el recurso de casación por casación: a) Por infracción de ley y por quebrantamiento de forma contra: a) las 1.º Las sentencias dictadas en única instancia o en apelación por la Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia en única o en segunda instancia; y Justicia. 2.º Las sentencias dictadas por la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional. b) Por infracción de ley del motivo previsto en el número 1.º del artículo 849 contra las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias en juicio oral Provinciales y única la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. 2. Quedan exceptuadas aquellas que se limiten a declarar la nulidad de las sentencias recaídas en primera instancia.
- Vigente desde 01/06/1997 · redacción original
- Vigente desde 06/12/2015 · modificado por BOE-A-2015-10726
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