🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036
Artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Texto vigente
Se entenderá que ha sido infringida la Ley para el efecto de que pueda interponerse el recurso de casación:
1.º Cuando, dados los hechos que se declaren probados en las resoluciones comprendidas en los dos artículos anteriores, se hubiere infringido un precepto penal de carácter sustantivo u otra norma jurídica del mismo carácter que deba ser observada en la aplicación de la Ley penal.
2.º Cuando haya existido error en la apreciación de la prueba, basado en documentos que obren en autos, que demuestren la equivocación del juzgador sin resultar contradichos por otros elementos probatorios.
Flashcards de este artículo
Artículo 849 (apartado 1)
Se entenderá que ha sido infringida la Ley para el efecto de que pueda interponerse el recurso de casación:
Se entenderá que ha sido ________ la Ley para el efecto de que pueda interponerse el recurso de casación:
infringida
«Se entenderá que ha sido infringida la Ley para el efecto de que pueda interponerse el recurso de casación:»
¿Qué artículo establece: «Se entenderá que ha sido infringida la Ley para el efecto de que pueda interponerse el recurso de casación»?
Artículo 849
«Se entenderá que ha sido infringida la Ley para el efecto de que pueda interponerse el recurso de casación:»
Artículo 849 (apartado 2)
º Cuando, dados los hechos que se declaren probados en las resoluciones comprendidas en los dos artículos anteriores, se hubiere infringido un precepto penal de carácter sustantivo u otra norma jurídica del mismo carácter que deba ser observada en la aplicación de la Ley penal.
º Cuando, dados los hechos que se declaren probados en las resoluciones comprendidas en los ________ artículos anteriores, se hubiere infringido un precepto penal de carácter sustantivo u otra norma jurídica del mismo carácter que deba ser observada en la aplicación de la Ley penal.
dos
«º Cuando, dados los hechos que se declaren probados en las resoluciones comprendidas en los dos artículos anteriores, se hubiere infringido un precepto penal de carácter sustantivo u otra norma jurídica del mismo carácter que deba ser observada en la aplicación de la Ley penal.»
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.