🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036
Artículo 848 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Texto vigente
Podrán ser recurridos en casación, únicamente por infracción de ley, los autos para los que la ley autorice dicho recurso de modo expreso y los autos definitivos dictados en primera instancia y en apelación por las Audiencias Provinciales o por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional cuando supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre y la causa se haya dirigido contra el encausado mediante una resolución judicial que suponga una imputación fundada.
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Artículo 848
Podrán ser recurridos en casación, únicamente por infracción de ley, los autos para los que la ley autorice dicho recurso de modo expreso y los autos definitivos dictados en primera instancia y en apelación por las Audiencias Provinciales o por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional cuando supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre y la causa se haya dirigido contra el encausado mediante una resolución judicial que suponga una imputación fundada.
Qué ha cambiado: historial de versiones
Contra los autos dictados, bien Podrán ser recurridos en apelación por las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, bien con carácter definitivo por las Audiencias, sólo procede el recurso de casación, y únicamente por infracción de ley, en los casos en autos para los que ésta lo la ley autorice dicho recurso de modo expreso. A los fines de este recurso, expreso y los autos de sobreseimiento se reputarán definitivos dictados en el solo caso primera instancia y en apelación por las Audiencias Provinciales o por la Sala de que fuere libre el acordado, lo Penal de la Audiencia Nacional cuando supongan la finalización del proceso por entenderse que los hechos sumariales no son constitutivos falta de delito jurisdicción o sobreseimiento libre y alguien la causa se hallare procesado como culpable de los mismos. haya dirigido contra el encausado mediante una resolución judicial que suponga una imputación fundada.
- Vigente desde 01/06/1997 · redacción original
- Vigente desde 06/12/2015 · modificado por BOE-A-2015-10726
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