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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 895 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

La Sala mandará traer a la vista los recursos por el orden de su admisión, estableciendo turnos especiales de preferencia para los comprendidos en el artículo 877.

Si por cualquier causa no pudiese tener lugar la vista en el día señalado, el Secretario judicial designará otro a la mayor brevedad, cuidando de no alterar en lo posible el orden establecido.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 895

Artículo 895 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/5

La Sala mandará traer a la vista los recursos por el orden de su admisión, estableciendo turnos especiales de preferencia para los comprendidos en el artículo 877. Si por cualquier causa no pudiese tener lugar la vista en el día señalado, el Secretario judicial designará otro a la mayor brevedad, cuidando de no alterar en lo posible el orden establecido.

Completa el hueco2/5

La Sala mandará traer a la vista los recursos por el orden de su admisión, estableciendo turnos especiales de preferencia para los ________ en el artículo 877.

Artículo 895 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/5

comprendidos

«La Sala mandará traer a la vista los recursos por el orden de su admisión, estableciendo turnos especiales de preferencia para los comprendidos en el artículo 877.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «La Sala mandará traer a la vista los recursos por el orden de su admisión, estableciendo turnos especiales de preferencia para los…»?

Artículo 895 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/5

Artículo 895

«La Sala mandará traer a la vista los recursos por el orden de su admisión, estableciendo turnos especiales de preferencia para los comprendidos en el artículo 877.»
Completa el hueco4/5

Si por cualquier causa no pudiese tener lugar la vista en el día señalado, el ________ judicial designará otro a la mayor brevedad, cuidando de no alterar en lo posible el orden establecido.

Artículo 895 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta4/5

Secretario

«Si por cualquier causa no pudiese tener lugar la vista en el día señalado, el Secretario judicial designará otro a la mayor brevedad, cuidando de no alterar en lo posible el orden establecido.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Si por cualquier causa no pudiese tener lugar la vista en el día señalado, el Secretario judicial designará otro a la mayor…»?

Artículo 895 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta5/5

Artículo 895

«Si por cualquier causa no pudiese tener lugar la vista en el día señalado, el Secretario judicial designará otro a la mayor brevedad, cuidando de no alterar en lo posible el orden establecido.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 04/05/2010 por BOE-A-2009-17493.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (01/06/1997):

La Sala mandará traer a la vista los recursos por el orden de su admisión, estableciendo turnos especiales de preferencia para los comprendidos en el artículo 877. Si por cualquier causa no pudiese tener lugar la vista en el día señalado, se el Secretario judicial designará otro a la mayor brevedad, cuidando de no alterar en lo posible el orden establecido.

  1. Vigente desde 01/06/1997 · redacción original
  2. Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493

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